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Convención: borrador de reglamento pasa a sala para ser votado en el pleno

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Un total de 92 artículos y una disposición transitoria contiene el borrador preliminar del reglamento que regirá el funcionamiento y la organización de la Convención Constitucional, el cual fue elaborado con las propuestas de las distintas comisiones que se conformaron en esta etapa y que ahora deberá ser votado por el pleno de la Convención.

El reglamento abarca desde cuántos minutos tendrá cada convencional para intervenir en las sesiones, las reglas de su trabajo e inhabilidades, hasta la forma en que se votará el texto de la nueva Constitución.

El texto parte estableciendo que la Convención Constitucional «es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo…» y entre sus principios rectores menciona, entre otros, la «preeminencia de Derechos Humanos«, «enfoque de género y perspectiva feminista«, «plurilingüismo e igualdad lingüística«, «tolerancia» y «respeto y cuidado del medio ambiente en todas las actuaciones y procedimientos de la Convención Constitucional (…) procurando el menor impacto ambiental posible».

También establece que la Convención, sus comisiones y subcomisiones «podrán funcionar en cualquier territorio del país (…) incluyendo los territorios indígenas«; que la asistencia a las sesiones «será siempre presencial, siendo el medio telemático un medio excepcional», y que en caso de utilizarlo «no se podrán realizar otras actividades de manera paralela».

Señala, además, que los convencionales deben «dedicarse, de manera exclusiva» a esa función, «a excepción de la realización de labores académicas por un máximo de ocho horas semanales», y que el cargo «es incompatible con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, municipalidades, entidades fiscales autónomas«, etc. con la sola excepción de «los empleos docentes».

Los convencionales «trabajarán ordinariamente, de lunes a viernes, por lo menos cuarenta y cuatro horas semanales«.

En cuanto a las votaciones, los quórums se determinarán «sobre las y los convencionales constituyentes presentes y votantes», que «quienes se abstengan serán considerados no votantes» y que «no se entenderán votos válidamente emitidos los votos nulos y blancos».

También señala que los acuerdos de la Convención «deberán ser publicados en el sitio web oficial de la Convención, en idioma español y en las distintas lenguas de los pueblos originarios».

Otra regla es que todos los órganos de la Convención «deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un cincuenta por ciento«, lo que «no será aplicable a las mujeres u otras identidades de género»; y «la Mesa Directiva será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención«.

ROL DE COMISIÓN DE ARMONIZACIÓN

El reglamento también detalla la forma en que deben conformarse y los temas que deben abordar las siete comisiones temáticas que pasarán a funcionar de manera permanente para redactar la nueva Constitución.

Entre las temáticas que «al menos» deben abordar dichas comisiones se menciona: «Instituciones, organización del Estado y régimen político«, «Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos«, «Sistema electoral y organizaciones políticas«, «mecanismos de equidad territorial«, «ruralidad y relación campo-ciudad«, «derechos sexuales y reproductivos«, «derechos individuales y colectivos indígenas y tribales«, «derecho a la vivienda, a la ciudad, a la tierra y al territorio«, «seguridad Social y sistema de pensiones», «derechos de las mujeres», «migrantes», «libertad de emprender y desarrollar actividades económicas», «derecho a la propiedad», «derechos de la naturaleza y vida no humana», «estatuto constitucional sobre minerales», «derecho humano al agua y estatuto constitucional del agua», «soberanía alimentaria», «crisis climática», «pluralismo jurídico y sistemas propios indígenas», «derecho a la libertad de investigación» y «derecho al deporte«.

El reglamento también establece que, una vez que se presente el Proyecto de Nueva Constitución, se constituirá una «Comisión de Armonización», que deberá «velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno» y «elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución», entre otras funciones.

Tras esto, y una vez que se abra el debate constitucional, «se podrán presentar iniciativas constituyentes que podrán provenir de las y los convencionales constituyentes, de la sociedad civil, de los pueblos originarios y pueblo tribal afrodescendiente«.

Finalizado el debate, «la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio».

Si una propuesta no alcanza ese quórum, pero es aprobada por la mayoría de los convencionales, se devolverá a la Comisión, que hará una segunda propuesta. Si ésta vuelve a no obtener los dos tercios será definitivamente rechazada.

El reglamento termina señalando que «la Convención Constitucional se entenderá disuelta una vez concluida su labor y efectuada la entrega pública de la propuesta del nuevo texto constitucional«.

Detalla que esta entrega «se llevará a cabo en una ceremonia pública a que convocará la propia Convención y que tendrá las características que determine el pleno, a proposición de la Mesa Directiva». (Emol)

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