Contraloría pide al SII explicar acusación por inacción en casos de platas...

Contraloría pide al SII explicar acusación por inacción en casos de platas políticas

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Tras la solicitud de dos ex jefas del Servicio de Impuestos Internos (SII) para que la Contraloría General realizara una auditoría a la entidad liderada por Fernando Barraza por “evidente y grave inactividad” en los casos de platas políticas, el órgano contralor tomó cartas en el asunto.

El pasado 20 de abril, Contraloría entregó al SII una copia de la presentación formulada por las abogadas Marisa Navarrete y Paulina Carrasco –ex jefa de litigación penal y ex subdirectora de Contraloría interna, respectivamente–, requiriendo la elaboración de un informe a través del cual se entregue información “al tenor de lo expuesto por las recurrentes, en el plazo de 10 días hábiles administrativos”.

El escrito presentado por las abogadas el martes 5 de abril, apunta a la inacción del servicio en torno a los casos de empresas que cometieron irregularidades tributarias similares a las protagonizadas por Penta y SQM, y que engrosa una larga lista de compañías que se autodenunciaron tras el llamado en marzo del 2015 del mismo servicio para que rectificaran las declaraciones de impuestos que hubieran sido presentadas en forma “incorrecta”. En total, se realizaron rectificaciones por más de 15 mil millones de pesos.

Aunque no existe un listado oficial, son varios los nombres que se han filtrado por la prensa: BCI, Ripley, Aguas Andinas, CorpBanca, Copec, Celusosa Arauco, CAP y Watts, entre otras. Hasta ahora y a pesar de que el ex director del SII, Michel Jorratt, aseguró que estas rectificaciones no limitaban la ejecución de acciones penales, el SII  no ha ejercido querellas o denuncias en su contra.

Y los plazos corren, lo que implica que los casos podrían prescribir, al igual que lo sucedido con el ex ministro Carlos Ominami.

El texto presentado por las abogadas, solicita a la Contraloría que se «revise el proceso que el SII desarrolla en torno los casos involucrados con financiamiento ilegal de la política y respecto de los cuales el director tiene que decidir si se querella o si persigue simplemente la aplicación de una multa».

Según explica Paulina Carrasco, “Contraloría le está dando traslado al servicio para que pueda explicar punto por punto los temas que levantamos en la presentación que hicimos. Y dependiendo de ese informe la Contraloría puede iniciar un sumario o puede hacer un comité para ver si hace una auditoría (…) Con esto se inicia un procedimiento que puede ser lento pero efectivo”.

La abogada, agrega que “lo más urgente para el servicio sería lo de la prescripción de Ominami. Ese es el hito que gatilló en términos prácticos la posibilidad de que los otros casos prescriban de la misma manera”.

El escrito ingresado a Contraloría, recalca que “resulta exigible a este órgano contralor, poder revisar la actuación que viene desarrollando el Servicio de Impuestos Internos en esta materia, ya que como se ha venido diciendo se ha producido en los hechos relacionados con el financiamiento ilegal de la política, una grave omisión de dicho servicio de sus obligaciones legales, dejando transcurrir plazos de prescripción que implican incumplimiento de sus obligaciones legales. Una inacción –en el caso Ominami– que se produce después que el órgano que investiga pone en su conocimiento la posible comisión de un delito tributario y, a pesar de ello, no actúa, o actúa tardíamente que es igual a no actuar. Una inacción que se produce además –en el caso de las empresas que cometieron irregularidades similares a los casos vigentes–, después que se han detectado por el mismo servicio situaciones similares que culminan en una autodenuncia de las varias empresas sin que a la fecha haya acciones al respecto”.

La presentación detalla que en el caso de “las otras empresas que habrían tenido conductas similares a PENTA y SQM, es decir, aquellas empresas que se sometieron al procedimiento de autodenuncia propuesto por el SII, el Servicio no ha ejercido hasta la fecha acciones que impliquen ejercicio de la facultad establecida en el artículo 162 del Código Tributario, esto es, optar entre ejercer acción penal o perseguir la sanción pecuniaria”.

EL SOBRESEIMIENTO DE OMINAMI

El 29 de marzo pasado, el Octavo Juzgado de Garantía determinó que los delitos cometidos por el ex senador Carlos Ominami –acusado de facilitación de ocho facturas falsas por un monto de $ 150 millones en el marco del caso SQM- estaban prescritos. Sobreseimiento que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 15 de abril.

Tras el fallo, el SII decidió impulsar acciones judiciales para revertir el sobreseimiento por prescripción recurriendo a la Corte Suprema con un recurso de queja contra los jueces de la Corte de Apelaciones.

Los argumentos del servicio, apuntan a que los magistrados Alejandro Rivera y Jorge Norambuena, efectuaron una «falsa aplicación de los preceptos legales (…) que su carácter grave deriva de haberse afectado de modo sustancial las normas procesales que regulan la persecución penal, impidiéndola». (El Mostrador)

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