Contraloría impide que Ñuñoa decrete estado de emergencia comunal

Contraloría impide que Ñuñoa decrete estado de emergencia comunal

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Nuevo dictamen de Contraloría. Esta vez dándole un golpe al alcalde de Ñuñoa, Sebastián Sichel (IND-Chile Vamos), ya que dictaminó que no se puede decretar estado de emergencia comunal. La máxima autoridad de la comuna había establecido esta medida el pasado 6 de marzo, cuando un grupo de delincuentes baleó a un carabinero en medio de un procedimiento policial.

«Este decreto es súper importante porque nos da una atribución fundamental, hacer compras rápidas y ágiles de infraestructura de seguridad para la comuna, que la licitación nos está demorando y por lo tanto un delito de esta magnitud nos da la atribución para tomar medidas urgentes y por lo tanto en el territorio en que está ocurriendo esto vamos a decretar estado de emergencia comunal de manera de poder comprar ahora e inmediatamente todo lo que no se hizo hacia atrás», dijo en ese entonces el ex candidato presidencial.

Sin embargo, el órgano contralor acogió lo solicitado por la concejala Maite Descouvieres (PS) y dictaminó que «respecto al estado de emergencia, su artículo 42 dispone, en lo que importa, que en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias».

El informe, firmado por la contralora Dorothy Pérez, agrega que «de acuerdo con el principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, los órganos de la Administración del Estado -dentro de los que se encuentran las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, actúan válidamente dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y no tienen más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, por lo que solo pueden hacer aquello que les está expresamente permitido. Así, de la normativa municipal precedentemente expuesta, no se advierte la existencia de una potestad que habilite a las entidades edilicias a declarar estados de emergencia o similares, por lo que, de conformidad con el mencionado principio de juridicidad, los municipios no tienen competencia para efectuar tales declaraciones».

Además, la Contraloría apunta que «en lo sucesivo, la Municipalidad de Ñuñoa deberá abstenerse de efectuar declaraciones en términos que induzcan a desvirtuar la naturaleza jurídica de los actos administrativos como los cuestionados, sin perjuicio de las competencias que los municipios tienen a su disposición en materia de seguridad pública».

Y también contempla que «finalmente, en cuanto al uso de las cuentas institucionales de la entidad edilicia, de la documentación aportada por los recurrentes se evidencia que, al menos en el caso de que se trata, la decisión de emitir el decreto alcaldicio N° 622, de 2025, fue difundida de manera previa por la cuenta personal de la red social X del alcalde y luego replicada por la cuenta municipal. Asimismo, aparece que en varias ocasiones el municipio ha replicado publicaciones de la máxima autoridad edilicia, incluyendo el vínculo a su cuenta personal».

SICHEL: SI SE PUEDE

Tanto el Municipio como el mismo Sichel interpretan que el dictamen de Contraloría sí les permite decretar estado de emergencia comunal. «La Contraloría ratificó la facultad de la Municipalidad de Ñuñoa para utilizar el decreto de emergencia comunal en materias de seguridad pública. La seguridad es prioridad. Seguimos haciendo la pega. Vamos!», fue la publicación de la autoridad.

Mientras que la Municipalidad emitió un comunicado en el que señalan que «respecto a lo emitido por Contraloría, la municipalidad actuó conforme a lo dispuesto por el organismo fiscalizador, que dice textual: ‘en orden a lo informado por el municipio, se aprecia que lo decretado dice relación con la adopción de medidas de gestión interna con la finalidad de prevenir los delitos y promover la seguridad pública dentro de su territorio, lo que se adecúa a la referida función municipal sobre la materia‘. Por tanto, se ratifica la facultad de los municipios de dictar el decreto de emergencia comunal».

Consultadas fuentes conocedoras del proceso señalan que es «errónea la interpretación» de Sichel, ya que el oficio dice «claramente» que no se puede decretar estado de emergencia comunal bajo el artículo 42, el que estipula que el Presidente de la República es el único con esa facultad.(Emol)