La Comisión de Venecia es uno de los más prestigiosos organismos consultivos en materia de Estado de Derecho y democracia. Inserta en la estructura del Consejo de Europa, en 2005 se abrió a la incorporación de países no europeos, entre ellos Chile.
Como se recordará, en marzo de 2022, y a requerimiento del Senado, la Comisión visitó nuestro país en pleno desarrollo del anterior proceso constituyente. En el informe con el que respondió las preguntas que se le formularon, enfatizó que los procesos constitucionales deben ser producto de los más amplios acuerdos y consensos posibles, e hizo ver la inconveniencia de apartarse de los estándares esenciales del Estado de Derecho y de la democracia representativa.
En agosto pasado el Senado consultó nuevamente a la Comisión, en el marco del proceso constitucional en curso. El pasado sábado se ha dado a conocer su opinión a las consultas que se le formularon. Entre los aspectos más relevantes de su informe debe destacarse en primer lugar su decidido apoyo al modelo adoptado para el actual proceso, que a su juicio equilibra adecuadamente un enfoque técnico (Comisión Experta) con otro emanado de la voluntad popular (Consejo Constitucional), así como la participación del Congreso y de los ciudadanos a través de instancias de diálogo y de presentación de iniciativas de normas. Además, y como lo hizo en 2022, ha reiterado que las constituciones deben reflejar amplios acuerdos sobre principios e instituciones constitucionales básicas, y evitar soluciones maximalistas.
Respecto de los tratados internacionales y su relación con la Constitución, la Comisión de Venecia ha señalado que tanto la norma propuesta por la Comisión Experta como la del Consejo Constitucional se ajustan a los estándares internacionales (pacta sunt servanda) y a los del Estado de Derecho. Asimismo, en cuanto a la posible fijación de umbrales electorales para acceder a representación parlamentaria, la Comisión dijo que su objetivo es legítimo (evitar la fragmentación política), y que el umbral del 5%, común en Europa, es válido. Sin embargo, manifestó su reparo acerca de la posible pérdida del escaño por parte del parlamentario que no acatase una orden de partido, por considerar que es contrario al principio de que aquel es representante del pueblo antes que de un partido.
En cuanto a la paridad de género en materia de representación, la Comisión destacó que no hay estándares internacionales detallados sobre cómo garantizarla. En su opinión, son totalmente aceptables los mecanismos de paridad de entrada, y en un eventual mecanismo de paridad de salida debe adoptarse un enfoque más restrictivo, ya que su adopción podría alterar la voluntad popular y afectar el principio democrático.
Por otra parte, y al igual que en 2022, la Comisión reitera que el control de constitucionalidad puede incluir el control ex ante. A su vez, a propósito del mecanismo de reforma constitucional, la Comisión destaca que no existe una mayoría ideal, aunque lo común en Europa es el requisito de 2/3 (el proyecto propone 3/5). De esta parte de su opinión se desprende con meridiana claridad que sería adecuado que el excesivo detalle que contienen varias normas del proyecto sea llevado a leyes de quorum especial. Se evitaría así una excesiva rigidización, y se contribuiría a la mayor estabilidad constitucional.
La Comisión ha hecho también un importante aporte en la búsqueda de una respuesta a la polémica sobre compatibilidad entre Estado social y subsidiariedad. En su opinión, y como lo demuestran la experiencia de Alemania e Italia, en principio no existe incompatibilidad entre ambos conceptos. La Comisión entiende que el principio del Estado social debe interpretarse armónicamente con los principios de Estado de Derecho y de Estado democrático, lo que limita una posible interpretación maximalista de cada uno. Destaca además que la subsidiariedad puede ser una herramienta legítima y eficaz para alcanzar los objetivos sociales más amplios, y que un Estado social y democrático de Derecho no implica que las acciones dirigidas hacia esos objetivos sociales deban ser tomadas siempre directamente por el Estado, a expensas de las agrupaciones intermedias de la sociedad.
Asimismo, ha entendido que tanto las redacciones de la Comisión Experta como la del Consejo relativa al rol del Estado en materia de Estado social son adecuadas, de manera que podría hablarse tanto de su deber de “remover los obstáculos” o de “apartar las dificultades” a la libertad, los derechos y la igualdad de las personas.
El informe de la Comisión de Venecia ha llegado en un momento crucial del proceso constitucional. Con rigor técnico entrega aportes que debieran ayudar a que la Comisión Experta y el Consejo Constitucional presenten en noviembre próximo una buena propuesta de nueva Constitución. (El Mercurio)
José Ignacio Martínez Estay
Profesor de Derecho Constitucional. Investigador de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes



