A través de una moción parlamentaria, senadores de distintos partidos han decidido finalmente avanzar en una reforma constitucional al sistema político y electoral. Luego de la inexplicable desidia del Ejecutivo en esta materia, se trata de una buena señal. Ahora bien, respecto del proyecto que ahora iniciará su tramitación, cabe realizar varios comentarios que apuntan al fondo de la iniciativa, y sugieren algunas mejoras.
Como primera aproximación, la moción parte de un supuesto erróneo en lo conceptual. En los antecedentes que los senadores tuvieron a la vista, se apunta a la necesidad de: “un sistema electoral mixto para la Cámara de Diputados, que tenga orientación mayoritaria”. Para ello, se mencionan los casos de Alemania y Nueva Zelandia. Sin embargo, el proyecto presentado no incorpora un componente mayoritario o mixto, como los ejemplos indicados. Ello supondría, tener distritos M=1 en paralelo a una distribución de escaños bajo regla de representación proporcional. Es necesario clarificar que ninguna de las disposiciones de la reforma constitucional avanza en ese sentido.
Sobre los contenidos específicos, resulta ineludible repensar algunos aspectos. Un dispositivo clave es el umbral del 5%. Solamente los partidos que alcancen ese porcentaje en la elección de diputados podrán participar en la distribución de escaños.
Se trata de una medida bien inspirada: reducir la fragmentación del sistema de partidos. Sobre ello, sin embargo, es preciso advertir lo siguiente. La moción de los senadores mantiene el sistema de listas abiertas. Por lo tanto, nos podríamos encontrar con candidatos con una alta cantidad de votos personales en sus distritos, pero que queden fuera de la distribución de escaños por el desempeño de sus partidos. Sobre este punto, quizás hay que pensar en excepciones para casos individuales de votaciones extraordinariamente altas.
Por otro lado, que el efecto del umbral se aplique a los independientes que vayan en listas partidarias, tal como dispone la moción, parece una innovación bien pensada. En ese mismo orden de ideas, el proyecto de reforma dispone la pérdida de escaño para los legisladores independientes que comiencen a militar en un “partido distinto al que declaró su candidatura o renuncie al Comité Parlamentario del partido político que la haya declarado”. También se trata de un incentivo correcto, toda vez que fortalece a los partidos y reduce el margen de los díscolos.
Los puntos más problemáticos del proyecto de reforma constitucional están en las disposiciones transitorias. Aquí, bajo un principio de realismo, se establece que para los comicios de 2025 será suficiente para obtener escaños alcanzar solo un 4% de los votos a nivel nacional, o sumar cuatro legisladores, entre diputados y senadores (incluyendo en este caso a aquellos que están en la mitad de su período de ocho años). Este transitorio parece, a todas luces, demasiado permisivo.
Otro transitorio que requiere ser repensado se refiere a que los partidos que no alcancen el umbral, ni tampoco cumplan con las excepciones indicadas arriba, además tendrán la opción de fusionarse con otros conglomerados de su mismo pacto electoral o incluso pasar a conformar una federación de partidos, cuestión cuyas regulaciones específicas se dejan a la ley. Esto, resulta obvio, puede terminar siendo un subsidio para los partidos pequeños que termine cancelando o difiriendo excesivamente el objetivo de la reforma.
Un aspecto que, quizás por técnica legislativa, no considera el proyecto de los senadores son las normas específicas para constituir partidos. Por ejemplo, la posibilidad de constituir partidos nacionales con la agregación de apenas tres regiones parece un incentivo incorrecto. Un proyecto paralelo podría considerar incluir cambios menores a los artículos 3 y 4 de la Ley 18.603.
Tal como están diseñados, los transitorios implican que el efecto real de la reforma se vería recién en 2029. Es decir, el gobierno que asuma para el período 2026-2030 se enfrentará a una asamblea igual de balcanizada que la actual. Ahí parece estar el mayor espacio de mejora a la moción.
Volviendo la vista atrás, hoy es claro que las reformas de 2015 no se diseñaron considerando el trade off entre representación y gobernabilidad. La Convención Constitucional tampoco estimó relevante discutir estas materias. El voluntarismo primó. En ese contexto, el proyecto de los senadores en general apunta en la dirección correcta. Esperemos que las correcciones que ahora se introduzcan presten atención a los efectos reales que producen las reglas electorales. Y, sobre todo, que los transitorios no impliquen que los efectos sean diferidos hacia fines de la década. No hay tiempo.
Andrés Dockendorff
Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile



