En una decisión sin precedentes, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resolvió suspender las transmisiones de Telecanal (Canal Dos S.A.) por un período de siete días. La medida responde a una grave infracción de la Ley 18.838, al detectarse que la señal nacional cedió prácticamente la totalidad de su administración editorial a un tercero extranjero.

La investigación del organismo regulador determinó que Telecanal se convirtió, en la práctica, en una repetidora de la cadena estatal rusa RT en Español. Los datos de transmisión revelaron una dependencia casi absoluta del contenido moscovita:

  • Lunes a viernes: 23 horas y 30 minutos diarios de programación de RT.
  • Sábados y domingos: 22 horas y 29 minutos diarios.
  • Espacio propio: La señal chilena solo reservaba entre 30 y 91 minutos para cumplir con la cuota mínima de programación cultural.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SANCIÓN

El CNTV enfatizó que la normativa prohíbe taxativamente que una concesionaria faculte a terceros para administrar sus espacios. Los puntos clave de la resolución incluyen:

  1. Pérdida de Identidad: El consejo estimó que existe un “reemplazo de señal” que anula la identidad de la concesionaria local.
  2. Inhabilidad Extranjera: Se agravó la falta al tratarse de una empresa extranjera (RT), las cuales por ley no pueden ser titulares de concesiones de libre recepción en Chile.
  3. Control Externo: El representante de la firma mexicana Unimedios (intermediaria en el contrato) confesó que Telecanal requería “autorización expresa” de ellos para emitir contenidos distintos, lo que confirmó el fin del control editorial nacional.
DEBATE SOBRE DEMOCRACIA Y PLURALISMO

El caso ya había generado alertas en junio de 2025. En aquel momento, el CNTV advirtió que la emisión masiva de contenidos provenientes de una nación en estado de guerra plantea desafíos éticos sobre el resguardo de la democracia y el pluralismo informativo en el espectro radioeléctrico chileno. (NP-Gemini-Emol)