La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) notificó este viernes una sentencia condenatoria contra el Estado de Brasil por las condiciones de reclusión a las que fue sometido Mauricio Hernández Norambuena, exmiembro del FPMR conocido como “comandante Ramiro”. El fallo establece que Brasil violó diversos derechos fundamentales entre 2002 y 2006, periodo en el que Hernández Norambuena permaneció bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD), un esquema de máxima seguridad caracterizado por el aislamiento extremo.

El tribunal internacional calificó como “aislamiento prolongado” el hecho de que el ciudadano chileno no recibiera visitas ni tuviera contacto humano apreciable durante aproximadamente tres años y siete meses. Asimismo, la CorteIDH determinó que el Estado brasileño no justificó adecuadamente las constantes prórrogas de este régimen ni garantizó el acceso a recursos judiciales efectivos para cuestionarlo. La sentencia también incluyó la violación del derecho a la salud, debido a la falta de atención médica suficiente dadas las severas condiciones de privación de libertad.

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DIFERENCIADO (RDD) EN DETALLE

El RDD es una modalidad de detención en Brasil diseñada para presos de alta peligrosidad, cuyas características principales, según el fallo, incluyen:

  • Celda individual: Reclusión solitaria obligatoria.
  • Tiempo de luz: Solo dos horas diarias para tomar el sol.
  • Visitas restringidas: Un máximo de dos personas por semana, con una duración de dos horas.
  • Plazos: Originalmente previsto para un máximo de 360 días, aunque en el caso de Hernández Norambuena fue prorrogado ilegalmente por más de cuatro años.
ANTECEDENTES JUDICIALES EN CHILE Y BRASIL

Mauricio Hernández Norambuena fue detenido en Brasil en febrero de 2002 y posteriormente condenado a 30 años de prisión por el secuestro del publicista Washington Olivetto y otros delitos de asociación ilícita y tortura cometidos en territorio brasileño. En Chile, el exmiembro del FPMR ya contaba con dos condenas a prisión perpetua por el asesinato del senador Jaime Guzmán Errázuriz y el secuestro del empresario Cristián Edwards, ambos hechos ocurridos a principios de la década de los 90.

A raíz de esta condena internacional, la CorteIDH ordenó a Brasil el pago de indemnizaciones por daño inmaterial y el reembolso de los gastos judiciales derivados del proceso. (NP-Gemini-Cooperativa EFE)