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Caso Tissue: TDLC multa a SCA con US$18 mills. y exime a CMPC de pago

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) le impuso a la empresa SCA (ex Pisa, hoy llamada Essity) una multa de US$18,3 millones en el marco del caso de colusión en el mercado del papel tissue y eximió del pago a CMPC, empresas que se acogió a la delación compensada.

La instancia rechazó la tesis propuesta por la compañía sancionada económicamente, la que aseguraba que se coludió con CMPC debido a la coacción que ejercía la Papelera, ante su poder de mercado.

En la sentencia se declaró que «CMPC Tissue y SCA celebraron y ejecutaron un acuerdo con el objetivo de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, a lo menos, diciembre del año 2011, afectado el mercado nacional de la comercialización mayorista de papeles suaves o tissue en el canal de venta masivo«.

Ante ello, el TDLC impuso el máximo de la multa solicitada por la FNE en contra de SCA de 20.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos US$18,3 millones.

Por su parte, el tribunal indicó que no se acreditó que CMPC Tissue coaccionó a SCA para participar en el acuerdo, por lo que firma del grupo Matte fue eximida del pago de la multa por haber sido la primera de las dos en haberse acogido al programa de delación compensada.

Además de lo anterior, se ordenó a ambas empresas condenadas implementar un programa de cumplimiento en materias de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimientos y la reforma de los estatutos sociales.

90% DEL MERCADO

Al momento de presentarse el requerimiento, CMPC Tissue y SCA Chile, representaban aproximadamente 90% del mercado de papeles tissue en el canal masivo y sus ventas anuales sumaban cerca de US$400 millones.

Sus marcas en estos segmentos eran Confort, Elite, Nova, Noble y Orquídea, en el caso de CMPC; y Favorita y Magiklin, en el de SCA.

Además, fabrican productos de marcas propias comercializadas por los supermercados.

Una vez que la sentencia del Tribunal sea notificada, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para reclamar ante la Corte Suprema.

FISCALIA NACIONAL ECONÓMICA

El Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, valoró el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia señalando que «recoge todas las peticiones de la FNE y lo consideramos un espaldarazo a nuestra labor de persecución de carteles. Esta sentencia nos anima a seguir aplicando la ley con rigor y eficacia, como lo hemos venido haciendo hasta ahora, y nos ratifica la importancia de la delación compensada, tanto del primer delator como del segundo«.

A juicio de la FNE, «éste es uno de los mayores casos de colusión detectados en el país» y añadió que «su gravedad radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos».

En relación a los casos futuros, explicó que «la nueva ley, aprobada el 2016, nos aporta nuevas herramientas, como un régimen de sanciones drásticas, que han mejorado las capacidades técnicas de la FNE, y que redundará en una más eficiente persecución de los carteles, tanto los originados en Chile como en el extranjero».

LA INVESTIGACIÓN

Durante el curso de la investigación, que comenzó de oficio en diciembre de 2014, ambas empresas acudieron a la Fiscalía a solicitar el beneficio de delación compensada, aportando antecedentes que hicieron posible conocer el alcance y operativa del cartel.

Por eso, la Fiscalía otorgó la exención de multa para CMPC, que llegó en primer lugar (el 27 de marzo de 2015), y la reducción de multa para SCA Chile, segunda en solicitar el beneficio (el 7 de octubre de 2015).

Entre las diligencias que llevó a cabo la Fiscalía durante la investigación, se cuenta la entrada, registro e incautación a las dependencias de SCA, lugar donde se pudo recopilar diversos antecedentes valiosos para la indagatoria.

Al mismo tiempo, la Fiscalía constató una serie de actos tendientes a ocultar el cartel por parte de las empresas acusadas. Así, por ejemplo, está acreditado que los ejecutivos que gestionaron los acuerdos evitaron traspasar información en formato digital o por correo electrónico institucional, por lo que preferían el uso de documentos impresos y cuentas de correo electrónico personales, creados con pseudónimos, para estos fines.

También utilizaron teléfonos celulares de prepago para comunicarse con la competencia y representantes de una de estas empresas admitieron que llegaron a deshacerse de computadores. (Emol)

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