¿Cambios al Seguro de Cesantía?-María José Zaldívar-Sebastián Merino

¿Cambios al Seguro de Cesantía?-María José Zaldívar-Sebastián Merino

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El pasado lunes la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, anunció ante la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía el ingreso de un proyecto de ley al Congreso Nacional con el objetivo de modificar, entre otras cosas, los requisitos de acceso, el número y porcentaje de las tasas de reemplazo de las prestaciones que dicho seguro otorga.

El Seguro de Cesantía creado en 2001 establece una cotización obligatoria tanto para empleadores y trabajadores dependientes, y se basa en la lógica de una combinación de cuentas individuales y un fondo solidario, en cuyo financiamiento también contribuye el Estado.

En simple, es un instrumento de protección social que permite a trabajadores dependientes que queden cesantes y que cumplen con determinados requisitos, acceder por un tiempo determinado a una suma que busca sustituir -en parte- su antiguo ingreso laboral, con una lógica decreciente para, supuestamente, incentivar la búsqueda de empleo. Las reglas del seguro establecen que se accede primero a los dineros acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía de propiedad del trabajador para luego, en caso de que éste hubiere agotado los fondos o éstos fueren insuficientes, acceder al Fondo Solidario de Cesantía.

Independiente de los tecnicismos y particularidad propias del seguro, demostró ser una poderosa y útil herramienta de protección social en un período en que los empleos estuvieron severamente amenazados por los efectos del estallido social y, posteriormente, por la pandemia del Covid-19.

Sin ir más lejos, dicha herramienta fue la piedra angular en la que se basó la estrategia de estabilidad de empleos e ingresos creada e implementada en el Gobierno del Presidente Piñera. Permitió, entre otras cosas, que a pesar de la coyuntura y de en muchos casos la paralización de ciertas áreas productivas, no se pusiera término a los contratos de trabajo y los trabajadores temporalmente suspendidos pudieran seguir percibiendo ingresos por medio de la Ley de Protección del Empleo o la Ley de Crianza Protegida, solo por mencionar los casos más conocidos.

En la práctica, lo que se hizo fue ampliar transitoriamente las causales que dan derecho al beneficio del seguro, agregando a la cesantía involuntaria, otras causales que pueden haber originado la situación de desempleo, y la suspensión o la reducción de la jornada por motivo de las restricciones de funcionamiento que impuso la pandemia.

Hay que reconocer que lo anterior fue posible porque históricamente el seguro recaudaba más recursos que los necesarios para cubrir sus obligaciones ordinarias y estos se habían acumulado. Y por lo tanto sin poner en riesgo su sustentabilidad se pudieron asumir estos nuevos compromisos, que eran en esos momentos absolutamente indispensables a la luz de la realidad que vivíamos.

Resulta comprensible entonces, que, pasada la emergencia y existiendo los recursos suficientes se quieran mejorar los beneficios que dieron origen al seguro y simplificar el acceso a los mismos, pero al mismo tiempo se debe tener cuidado en que no se termine desnaturalizando o desfinanciando este instrumento. Ojalá nunca nos toque volver a vivir una situación tan compleja como la que tuvimos en pandemia, pero el Estado debe estar preparado y tener herramientas y reservas para enfrentar este tipo de desafíos. Y como ya se dijo, este instrumento para ese fin resultó muy exitoso. (DF)

María José Zaldívar

Sebastián Merino