Borrador de Constitución contiene 44 artículos alusivos a los PP.OO

Borrador de Constitución contiene 44 artículos alusivos a los PP.OO

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A la fecha, son 44 las normas relacionadas con pueblos originarios que forman parte del borrador de la nueva Constitución, según el registro de la Plataforma Constitucional Indígena que la Universidad de Chile realiza en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Chile.

Entre ellas, también se garantiza el «plurilingüismo», que reconoce el idioma castellano como oficial, pero oficializa el reconocimiento de los idiomas de pueblos indígenas en sus territorios; el reconocimiento de emblemas y símbolos de los pueblos indígenas; las autonomías territoriales de los PP.OO y sus competencias; y el derecho a la consulta de pueblos y nacionales indígenas ante la adopción de medidas administrativas y legislativas que les puedan afectar.

Sin embargo, hay artículos que han concentrado la atención en los últimos meses, como la restitución de tierras, la autonomía, los escaños reservados y la plurinacionalidad; garantías constitucionales que, para sus defensores vienen a responder a las demandas históricas de las naciones indígenas y que congregan a casi un 13% de la población que se reconoce como parte de los PP.OO., pero que, para algunos sectores, provocaron que la nueva Constitución se hiciera merecedora del rótulo de «indigenista».

Pero más allá de las interpretaciones y el propio debate, ¿de dónde viene este concepto? Sebastián Donoso, abogado y profesor de Legislación Indígena de la Universidad Católica explica que éste, «se aplica a una doctrina o ideología que tuvo su apogeo entre 1950 y 1970 y que buscaba denunciar la ‘opresión del indio’, articular políticas de superación de esa opresión y manifestar el carácter mestizo del continente americano».

Agrega que de acuerdo con este movimiento, las políticas públicas hacia los pueblos indígenas debían concentrarse en 3 áreas: educación, arte y artesanía, y agricultura. «Dada la orientación de esta ideología y el hecho que sus principales precursores no eran indígenas, el ‘indigenismo’ o ‘política indigenista’ fue muy criticada y hoy se considera superada», apuntó.

PLURINACIONALIDAD

Un primer concepto en discusión es la «Plurinacionalidad», presente en distintos articulados, entre ellos, en el primero del borrador de la nueva Constitución, que define a Chile como «un Estado Social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico».

El concepto no ha estado ajeno a polémicas por las distintas versiones que han surgido, pues no son pocos los que señalan que no existe una interpretación única o asentada de «plurinacionalidad». ¿Cómo entenderla entonces? «en base a los elementos que consignan las normas ya aprobadas», señala Donoso.

«Las normas aprobadas ya tienen una densidad normativa que permiten apreciar claramente los alcances del concepto de plurinacionalidad, y además tienen varias bajadas en cuestiones tan relevantes como el establecimiento de las autonomías territoriales indígenas y el reconocimiento de los sistemas jurídicos y ejercicio de jurisdicción por los pueblos indígenas, por citar sólo dos ejemplos», señala el académico.

Así, tal como lo establece otra norma que ya forma parte del borrador de la nueva Carta Magna, es deber del Estado Plurinacional, «respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares«.

SISTEMAS DE JUSTICIA

El 2 de marzo, la Convención despachó al borrador de la Constitución nueve normas relacionadas a justicia, entre ellas, el pluralismo jurídico con la existencia de «sistemas jurídicos de los pueblos indígenas».

La norma señala que «el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia«.

«Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales», concluye.

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Uno de los temas considerados «clave» en la discusión de la Convención fue el derecho de propiedad de pueblos indígenas, que incluye protección, restitución y reparación de tierras.

Lo aprobado el pasado 4 de mayo por el pleno de la Convención plantea que el Estado reconoce y garantiza «el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos». Agrega que «la propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección».

Para ello, establece que el Estado fijará los «instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución».

En cuanto a la expropiación, ya se había aprobado antes que «ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador«.

Sin embargo, esa jornada se agregó que «el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado», situación que generó rechazo de parte de la derecha, que consideran que el monto puede ser ambiguo.

ESCAÑOS RESERVADOS

El pasado 14 de abril, el Pleno de la Convención aprobó que «se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y local, cuando corresponda y en proporción a la población indígena dentro del territorio electoral respectivo, aplicando criterios de paridad en sus resultados».

En tanto, el 6 de mayo, la instancia aprobó un artículo que establece la existencia de escaños reservados para los pueblos originarios tanto en la Cámara de Diputados y Diputadas como en la Cámara de las Regiones.

En el primer caso, los escaños serán «elegidos en un distrito único nacional», mientras que el número se definirá «en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país» y se sumarán al numero total de integrantes del Congreso.

En tanto, a través de la ley, se regulará los requisitos, procedimientos y distribución de los escaños reservados, así como también la integración de éstos en la Cámara de las Regiones.

«INDIGENISMO» O LA «IMPRONTA INDÍGENA»

«La Constitución no puede ser un texto sometido a los intereses de indigenismo ideológico de los convencionales de escaños reservados«, dijo a fines de marzo la convencional de Vamos Por Chile, Marcela Cubillos (UDI), una de las voces más recurrentes en la crítica al «indigenismo».

Pero ¿Qué argumentos se han pronunciado dentro y fuera de la Convención para hablar de un texto «indigenista»?

Los puntos de vista son múltiples: para algunos, se trata de los esfuerzos de un sector «ideologizado» por instalar temas que van más allá de las reinvindicaciones históricas; que existe una mirada «sesgada»; e incluso, que la frase «nación indígena» se repite más veces que «nación chilena» en el borrador.

A esto último apuntó la convencional Katherine Montealegre (UDI), a fines de abril: «¿saben el total de veces que se consagra en concepto relativo a los pueblos de naciones indígenas en la propuesta de nueva Constitución? 112 veces. ¿Saben cuantas veces se nombra a Chile?, 39 veces (…) lo que se está haciendo es construir una constitución sin corazón de chileno, cuya base es el indigenismo».

Donoso plantea que «no puede caber duda respecto a que el borrador de nueva constitución tiene un marcado ‘sello’ o ‘impronta´’ indígena«, por varias razones, entre ellas: «porque, de aprobarse, sería la primera Constitución en 200 años que reconoce a los pueblos indígenas; ha sido elaborada con la participación de los propios pueblos indígenas a través de 17 escaños reservados; y porque este reconocimiento está reflejado en una serie de principios, derechos y reglas que no sólo tienen relación con los propios pueblos indígenas sino también con la convivencia entre aquéllos y el conjunto de la sociedad chilena«.

Lo anterior, comenta, se evidencia en las cerca de 50 normas permanentes que se refieren a los pueblos indígenas en distintos ámbitos, que incluyen, entre ellas, el Estado Plurinacional; el principio del ‘buen vivir’ (proveniente de la cosmovisión de los pueblos indígenas); un catálogo de derechos específicos a los pueblos indígenas, adicionales a los que se reconocen a todos los habitantes de Chile; establece las Autonomías Territoriales Indígenas; y la existencia de escaños reservados para los pueblos indígenas en todos los órganos colegiados de representación nacional, regional y local.

Otras visiones más críticas apuntan a que el reconocimiento a los «sistemas jurídicos indígenas» no garantizan igualdad ante la ley, creando así «ciudadanos con más o menos privilegios», o que el contenido de las normas irían incluso más allá de lo que establece el derecho internacional en la materia.

Gonzalo Arenas, Académico Facultad de Derecho y Ciencias Sociales U. San Sebastián, es partidario de la idea de la «ideologización». A su juicio, el «indigenismo» está entendido «como algo distinto a la reinvidicación de los pueblos indígenas, sino que más bien como la visión ideológica de esas demandas, que intenta poner a los integrantes del pueblo mapuche -que tienen distintos colores políticos- en sólo un sector, el de la izquierda».

Agrega que incluso hay temas que nunca han sido parte de una agenda indígena, como el pluralismo jurídico. «Eso es es una visión ideológica de la herencia intelectual, que han intentado implementar en el llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano, como Ecuador, Colombia, Venezuela y Bolivia», sostuvo.

Alan Bronfman, académico de la Escuela de Derecho de la PUCV, también cree que el borrador tiene carácter de indigenista porque «no sólo reconoce las diferencias culturales, sino que construye el sistema democrático a partir de la distinción indígena-no indígena», así, explica, «los pueblos indígenas participan en la democracia colectiva e individualmente de un modo peculiar, ajustado a sus propias reglas culturales y políticas, rompiendo con la ciudadanía única y la igualdad ante la ley».

«De este modo el proyecto crea ciudadanos privilegiados (los indígenas) y ciudadanos no privilegiados, todo el resto, dañando uno de los pilares de la convivencia democrática«, agrega.

DEMANDAS SIN RESPALDO POLÍTICO

Por otro lado, los argumentos de quienes rechazan la idea de que exista un indigenismo como eje central del texto constitucional recalcan que las normativas vienen a responder a peticiones históricas que no contaron con la voluntad política para su resolución y que incluso el concepto no es otra cosa que una artimaña de la derecha para potenciar el Rechazo.

Para Domingo Namuncura, ex director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), los artículos aprobados que han sido foco recurrente de la discusión «son temas que han estado en el debate nacional desde hace más de 30 años«.

Esto, porque están presentes en el pacto de Nueva Imperial de 1989, recogidos posteriormente en la Ley Indígena aprobada en 1993 y profundizados en el Pacto de Nuevo trato con los Pueblos Indígenas de 2001 y 2003.

«Ese informe anticipó, con lujo de detalles, lo que hoy la Convención ha debatido y llevado a un resultado. Era esperable que al incorporarse los PP.OO. a este debate, a través de los escaños reservado, se sumaran de manera significativa estos temas que nunca fueron atendidos en términos políticos», destaca.

Asimismo, cree que hay miedos infundados, por ejemplo, respecto a la «plurinacionalidad», puesto que «el pueblo indígena nunca ha pensado separarse del Estado o generar condiciones identitarias distintas a la estructura cultural de Chile», o igual caso para la justicia indígena, donde «ya la ley indígena incorporaba el reconocimiento al derecho consuetudinario de los PP.OO., incluso con fallos de la Corte Suprema que ha validado aspectos jurídicos de las comunidades indígenas».

Por su parte, Fernando Pairican, doctor en Historia y académico de la Universidad Católica, acusa un mal uso del concepto. «Esto no es indigenismo, sino que es un proceso que pone acorde a Chile con los estándares internacionales fijados por el convenio 99 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sobre todo, la declaración de la ONU de 2007«.

A su juicio, la derecha ha utilizado este concepto para generar una suerte de llamado al Rechazo, instalando la idea de que la Constitución estaría desarrollada a favor de los PP.OO. «y con eso, levantar algo muy propio de este continente, que es el racismo, y con consecuencias como que se afectaría a la unidad de Chile».

En la misma línea que Namuncura, el historiador recalca que varias de estas definiciones ya está consideradas en la Ley Indígena, por lo que lo más novedoso del borrador «es el tema de la autonomía, que es un estándar que Chile no lo tenía planteado, considerando que gran parte de países latinoamericanos, europeos y nórdicos tienen artículos alusivos a la autonomía de los pueblos preexistentes a la formación de Estados Nacionales». (Emol)

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