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BC expresa dudas a la CC por fórmula y plazos para nombrar a 2 nuevos consejeros

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El Banco Central, en un oficio de 5 páginas firmado por su presidenta Rosanna Costa, envió a la Convención Constitucional una serie de comentarios solicitados por la mesa del organismo, en que plantea “dudas relevantes” respecto de cómo se nombrarán los dos nuevos consejeros del instituto emisor, luego de la Convención propusiera aumentarlos de 5 a 7.

  • Según la redacción del borrador del texto constitucional, esto facultaría al Presidente Boric para nombrar a los dos consejeros adicionales en 30 días. Sin embargo, el Banco Central advierte que, acuerdo con el mismo borrador, esto no se relaciona con la entrada en vigencia del nuevo Congreso y Cámara de Regiones que participarían en los nombramientos.

Qué dice la norma sobre los plazos. La disposición transitoria N° 30 de la Comisión de Sistemas de Justicia señala: “Los nuevos consejeros del Banco Central deberán ser designados dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrada en vigencia de la Constitución. Los actuales miembros del Consejo del Banco Central permanecerán en sus cargos por el término para el cual fueron designados. Los nuevos miembros serán designados por las autoridades que establece la Constitución”.

La advertencia del BC. “La redacción propuesta genera dudas relevantes, toda vez que conforme a ella los nuevos miembros “deberán ser designados por las autoridades que establece la Constitución”. Y el mismo borrador señala que estos serán designados “por la o el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta”.

  • No obstante, de acuerdo con las normas transitorias propuestas por la Comisión de Sistema Político, el Congreso de Diputados y Diputados, así como la Cámara de la Regiones, recién comenzarán a funcionar a partir de marzo de 2026. Por lo tanto, dice el Banco, se “produciría un vacío respecto de las autoridades encargadas de concurrir con su acuerdo a aprobar los nombramientos correspondientes”.
  • Actualmente, los consejeros son ratificados por el Senado, pero, advierte el BC, “hasta el momento no se tiene conocimiento de alguna norma que establezca que el Senado será el encargado de ejercer las atribuciones asignadas a la Cámara de las Regiones mientras ésta no se instale y comience a funcionar”.

Los argumentos. El Banco Central señala en su oficio que la renovación por parcialidades individuales y diferida en el tiempo (traslapada) de los consejeros es un elemento fundamental para asegurar la autonomía de los bancos centrales. Esto “permite la continuidad en la toma de decisiones, como también la reducción de la influencia política de corto plazo en la conformación de organismos técnicos”.

  • Asimismo, dice que la renovación efectuada de manera individual y traslapada de los miembros “fomenta la discusión en su mérito respecto de cada candidato, al tiempo de facilitar acuerdos transversales para su designación, dotándolos de mayor legitimación frente a la ciudadanía”.

Qué propone. El Banco plantea que la Comisión de Normas Transitorias desarrolle una redacción alternativa para solucionar el problema.

  • Señala que, de mantenerse la determinación que los nombramientos de los nuevos consejeros se realicen con la aprobación de las autoridades que establece la Nueva Constitución, dichas designaciones podrían tener lugar a fines de 2026 y de 2028, respectivamente. O bien, excepcionalmente estos dos nombramientos nuevos podrían efectuarse por una sola vez de manera conjunta en 2026, pero fijándoles duraciones diferenciadas de 10 y 8 años, respectivamente, de manera de asegurar que la futura renovación de estos dos puestos se realice de manera aislada y sin toparse con la renovación de los restantes cinco cargos.
  • En caso que se decidiera no esperar a 2026 para iniciar la designación plantea dos alternativas:

a) Que durante el período transitorio hasta la asunción del nuevo Congreso de Diputadas y Diputados, y la Cámara de Regiones, las designaciones de los miembros del consejo se efectúen conforme al procedimiento que establece el artículo 7° de la Ley N° 18.840, que rige actualmente al Banco Central, esto es, por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda, previo acuerdo del Senado.

b) Que durante el período transitorio hasta la asunción del nuevo Congreso de Diputadas y Diputados, y la Cámara de Regiones, las designaciones de los miembros del Consejo se efectúen conforme al procedimiento que establece el artículo 42 del borrador aprobado por el Pleno, pero con la concurrencia de las autoridades que actualmente ejercen las funciones legislativas. Esto es, por el Presidente de la República, con acuerdo de mayoría de la actual Cámara de Diputados y Diputadas y el actual Senado, en sesión conjunta.

  • En caso de optarse por una de las dos últimas opciones, el BC sugiere que se resguarde el criterio de renovación individual y escalonada. Para ello propone:
  • Opción 1: Un primer consejero nuevo podría ser nombrado en diciembre de 2022 o dentro de 2023, según cuál sea en definitiva la fecha de entrada en vigencia de la Nueva Constitución; y el segundo consejero nuevo, en diciembre de 2024.
  • Opción 2: Excepcionalmente, los dos nuevos consejeros podrían ser nombrados de manera conjunta por una sola vez, a fines de 2022 o dentro de 2023, pero fijándoles períodos diferenciados de 8 y 10 años, respectivamente. (Ex Ante)

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