Sobre la Corte Suprema

Sobre la Corte Suprema

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La Corte Suprema es el único órgano superior del Estado de continuidad institucional ininterrumpida por dos siglos. La conocí por dentro en mis seis años como abogado integrante, hace un par de décadas. La Corte de los primeros años en democracia fue moral y profesionalmente impecable. Y hoy sigue siendo, en esencia, como la conocí.

Pero hay riesgos que persisten. Primero, las perversas influencias hacen que los nombramientos sean un hoyo negro, como se mostró en la nominación de la exministra Vivanco, en perjuicio de un abogado y académico impecable. Es un ejemplo que ensucia.

Pero pasan desapercibidos los nombramientos “sin historia” de excelentes jueces y juristas. No es casual que algunos de los más excelentes relatores que conocí como abogado integrante hayan llegado a ser ministros del tribunal.

No hay sistema perfecto, pero debieran observarse dos principios: que los candidatos sean propuestos reflexivamente, con antecedentes a la vista, por un órgano de composición mixta, y que la decisión pertenezca al Presidente de la República. Se combina así mérito y legitimidad política. La segunda propuesta constitucional contenía una regla razonable. Bastaría retomarla.

Segundo, ha habido ministros poseídos de un ánimo de poder o por sesgos ideológicos que asumen como legítimos. Las virtudes de los jueces se expresan en la balanza y el velo en los ojos de Iustitia, la diosa romana que los porta. Por eso se puede exigir de los jueces libertad interior, incluso respecto de sus propias inclinaciones.

Un ejemplo histórico es de interés: cuando se creó la Academia Judicial, feliz único camino de acceso a la judicatura, el proceso de selección fue solo por méritos académicos. Pero al llegar a los tribunales, algunos egresados mostraron una destructiva avidez de poder. Por eso, se agregó un examen psicológico que detectara ex ante anomalías dañinas para la función judicial. Una autovaloración excesiva o una vocación de poder no se condicen con las virtudes de un buen juez.

Tercero, un histórico sentido corporativista hace que la Corte se mire en exceso a sí misma. El mejor correctivo es fortalecer su función jurisdiccional, lo que supone autorreflexión y una decisión constitucional ponderada.

Lo más decisivo es la carga de trabajo. La Corte tiene 20 ministros, divididos en cuatro salas; a ellos se suman los abogados integrantes, esenciales para que la Corte pueda funcionar. Los ingresos de causas son exorbitantes: al cierre del año 2023 habían ingresado 62 mil causas y había 40 mil pendientes. En cuatro días de funcionamiento semanal en sala, esas cifras son inabordables con la dedicación exigible.

Además, la sala administrativa ha mutado en constitucional por la expansión disfuncional del recurso de protección. El resultado es que no hay un tribunal superior que solo juzgue los actos de la administración del Estado. En jurisdicciones reconocidas incluso existe un tribunal superior especial en cuestiones administrativas.

La protección favorece la vulgarización del Derecho porque solo en el extremo la Constitución debe ser fundamento directo de decisiones jurisdiccionales. En contraste, hoy ingresan a la Corte miles de recursos de protección, esto es, acciones que pretenden aplicación directa de la Constitución a las materias más diversas. La protección debiere revisarse y ser competencia del Tribunal Constitucional.

Además, la Corte suele desatender su naturaleza de tribunal de casación que supone atender a los puntos de Derecho en juego. La técnica de los fallos muestra estos excesos: textos extensísimos cuyos borradores son redactados por relatores exhaustos, con frecuentes copy paste, como he comprobado trabajando en un libro sobre contratos.

Un par de ejemplos comparados de jurisdicciones permite hacer luces sobre el tema. Francia y Alemania tienen sistemas judiciales bien valorados, que contribuyen al desarrollo progresivo del Derecho Privado, que es el que conozco. La Corte de Casación francesa tiene más de 100 jueces dedicados solo a cuestiones civiles y comerciales y con una competencia jurídica acotada. El Tribunal Supremo alemán tiene quince salas civiles especializadas en subtemas. Así es posible que la jurisprudencia favorezca el cambio incremental del Derecho y la certeza jurídica. Estas tareas son desarrolladas en nuestra Corte Suprema por una sala civil de cinco ministros, con cientos de causas pendientes.

La tarea es superar el fatalismo del “así lo hacemos nosotros”. El código de buenas prácticas aprobado por la Corte Suprema recoge lo que desde antiguo los jueces entienden que son sus deberes. Pero falta someter a la prueba de la experiencia y la razón un ordenamiento superado por la realidad.

La labor judicial es el corazón de la confianza en el predominio del Derecho y la inmensa mayoría de los jueces cumple dignamente su tarea. Pero la carga es exorbitante.

En esencia, tenemos un sistema judicial íntegro y profesional, con un apreciable fondo de republicanismo. Los escándalos dan una señal equivocada respecto de la nobleza con que actúa la gran mayoría de los jueces. Pero hay que discernir las condiciones necesarias para que cumplan su tarea. En parte, es tarea de la Corte Suprema romper críticamente con algunas rutinas; pero también hay un problema de diseño institucional inadecuado a nuestros tiempos. (El Mercurio)

Enrique Barros