La entrada en vigencia de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos marcó un antes y un después en el mundo empresarial chileno. Lo que hace un año partió como una reforma legal terminó generando una transformación cultural en la que el compliance dejó de ser un trámite y se consolidó como un imperativo estratégico. Hoy, operar sin un modelo de prevención de delitos equivale a navegar sin brújula en un mar regulatorio cada vez más exigente.
La ley introdujo más de 200 tipos penales que pueden generar responsabilidad penal para las empresas, entre ellos delitos tributarios, medioambientales, financieros y de corrupción. Lo más drástico son las sanciones que pueden significar la “pena de muerte empresarial”, es decir, la disolución de la persona jurídica. En este escenario, el compliance no se reduce a una línea de defensa: es un componente esencial de la gobernanza, la reputación y la continuidad organizacional.
El aumento de responsabilidades y exigencias no es solo teórico. Informes recientes del Ministerio Público indican que los delitos económicos y tributarios crecieron un 4,4% en el último año, lo que representa más de 3.600 casos adicionales solo en el primer semestre de 2025. La Unidad de Análisis Financiero ha registrado también un crecimiento sostenido en los reportes de operaciones sospechosas provenientes del sector privado.
El incremento de delitos y el mayor escrutinio público y regulatorio han llevado a las organizaciones a revisarse con rigor. Se actualizaron matrices de riesgo, se reforzó la función del encargado de cumplimiento y se alinearon los controles internos con los riesgos reales del negocio. Todo ello carece de eficacia sin un compromiso real de la alta dirección. El liderazgo desde la cúspide dejó de ser retórico: se traduce en acciones, en la definición de indicadores éticos y en la construcción de una cultura de integridad.
Asimismo, la gestión de terceros se ha convertido en un punto crítico. La normativa establece que una empresa puede responder penalmente por actos de sus contratistas, aliados o proveedores si obtiene algún beneficio, directo o indirecto, de su conducta. Si alguno de ellos recurre al soborno para conseguir un permiso y la empresa se ve favorecida, aun sin saberlo, puede enfrentar consecuencias penales.
Para las pymes, esto puede parecer abrumador. Pero también es una oportunidad para profesionalizar procesos, elevar estándares y mantenerse en la cadena de valor. De hecho, según un estudio de PwC Chile, el 72% de las empresas encuestadas considera que contar con un programa robusto de compliance será condición mínima para operar con seguridad jurídica en 2025.
El cumplimiento normativo no es solo un requisito legal: permite consolidar procesos profesionales, elevar estándares y mantenerse en las cadenas de valor. La combinación de esta ley con otras regulaciones aumenta la exigencia sobre las organizaciones y sitúa el compliance como condición indispensable para acceder a financiamiento, cerrar contratos con aseguradoras o bancos y participar en ecosistemas internacionales, donde los inversionistas priorizan los mecanismos de cumplimiento sobre los balances financieros.
Queda mucho por hacer. El desafío es integrar el compliance como ese “Pepe Grillo” permanente en toda la organización, evaluarlo periódicamente con terceros independientes, capacitar en todos los niveles y anticiparse a nuevos riesgos. Y, sobre todo, actuar por convicción, no solo por obligación. Porque prevenir no es un trámite: es una práctica que debe estar en el corazón del negocio. Todos los días.
José Ignacio Camus
Co- Founder Admiral One



