La Corte Suprema de Chile ha sentado un precedente crucial en materia de familia al rechazar una demanda de divorcio unilateral por el incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos. La decisión del máximo tribunal reafirma la aplicación de la denominada «cláusula de dureza», diseñada para proteger al cónyuge más vulnerable en el proceso de término del matrimonio.
El caso se originó con la demanda de divorcio presentada por el esposo, quien llevaba más de tres años separado de su cónyuge. La esposa, representada por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), se opuso al divorcio, alegando que el marido había incumplido sistemáticamente su obligación alimentaria a pesar de tener la capacidad económica.
Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Temuco habían decretado el divorcio, argumentando que la mujer contaba con otros mecanismos legales para cobrar la deuda. Sin embargo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema revocó ambas decisiones en un fallo unánime.
Abogados especialistas explican que el fallo de la Suprema consagra el respeto al artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil. Dicha norma establece que, si bien el cese efectivo de la convivencia por al menos tres años permite el divorcio, esta acción queda exceptuada si el demandante no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de pagar alimentos. Esta excepción es la conocida como cláusula de dureza.
Mauricio Colil, abogado jefe de CAJ La Araucanía, destacó que la Corte Suprema obliga a los jueces de instancia a respetar esta ley, la cual entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio.
Por su parte, la abogada de la CAJ Metropolitana, Sara Lareu, explicó que el máximo tribunal sienta jurisprudencia al establecer que el análisis que hace el magistrado sobre la prueba no puede ser discrecional, sino que debe revisar la concurrencia de todos los elementos objetivos que demuestren el incumplimiento. Lareu señaló que la Suprema revocó la sentencia porque se había rendido probanza que acreditaba el incumplimiento efectivo del pago.
Con esta sentencia, la Cuarta Sala reafirma que el incumplimiento reiterado y sin justificación de la pensión alimenticia es un impedimento legal para decretar el divorcio unilateral, privilegiando de esta manera la protección económica y jurídica del cónyuge más débil. (NP-Gemini-La Tercera)



