Así, no cabe duda de que estamos ante un momento muy propicio para avanzar hacia una verdadera sostenibilidad para el país, superando los enrarecidos aires del “decrecimiento” de la fallida Convención Constitucional. Para el señalado avance, se requiere una agenda de corto plazo para generar cambios a nivel infralegal y una de mediano plazo para modificaciones legales, bajo los mismos criterios.
El primero, y muy relevante, es no tomar “atajos” institucionales, como por ejemplo la creación de oficinas ad-hoc a nivel presidencial que promuevan la inversión saltándose la institucionalidad vigente. En esto hay que ser muy claros: las mejoras en gestión y a nivel reglamentario han de trabajarse en el marco legal actual y con los organismos especializados, radicando ello especialmente en el rol desregulador de alto nivel y de carácter resolutivo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y en la mejora sustancial al marco de la evaluación ambiental generado por el Servicio de Evaluación Ambiental, a través del reglamento del SEIA y de guías e instructivos.
El segundo criterio es uno de carácter ambiental, esto es, que los cambios apunten a una verdadera focalización en el riesgo ambiental significativo, o sea, centrarse en lo que es relevante desde un punto de vista ambiental, modificando o eliminando aquello que no es sustantivo, con el objeto de ir “podando” el árbol de Pascua en que está convertido el SEIA. Ello significa un análisis de las tipologías de ingreso al sistema, volver al espíritu original a nivel legal de las Declaraciones de Impacto Ambiental como verdaderas “declaraciones juradas”, y que las evaluaciones ambientales sean entendidas como procedimientos aprobatorios, salvo que sean acreditadas las causales de rechazo establecidas en la ley. Ello, indudablemente, generaría un marco preciso y acotado para los organismos sectoriales, la participación ciudadana y los recursos judiciales.
El tercer criterio, y que tiene también sus fundamentos en la ley, radica en la asistencia que el mismo SEA y organismos sectoriales han de proveer a los proponentes de proyectos con miras a guiarlos en la evaluación, dando a entender con claridad cuáles son los criterios de la autoridad.
Respecto del mediano plazo, se necesita modificar el proyecto de ley que actualmente se está tramitando en el Congreso y que reforma la Ley N° 19.300, con miras a incorporar las propuestas del Comité de Expertos designado por la comisión de Medio Ambiente del Senado, que buscaban eliminar el componente político de la evaluación ambiental a través de la generación de una mayor autonomía para el SEA, con un Consejo que tenga la rectoría técnica de la evaluación ambiental y que pueda evaluar el desempeño de los directores regionales y del director nacional del SEA, en lógicas de autonomía institucional.
Asimismo, incorporando reglas claras para la calificación ambiental, a través de mejoras en la redacción de las causales de rechazo y evitando causales genéricas, como por ejemplo aquellas basadas en “falta de información”. Ello permitiría acotar las reclamaciones judiciales a las causales de rechazo, evitando así un ir y venir en la institucionalidad ambiental.
Así se debiera avanzar en mayor certeza, tecnificación de la evaluación y focalización de la misma en las situaciones de mayor riesgo ambiental. (El Mercurio)
Ricardo Irarrázabal Sánchez
Exdirector del Servicio de Evaluación Ambiental



