Ámbitos de justicia militar vuelven al debate tras casos de tráfico en...

Ámbitos de justicia militar vuelven al debate tras casos de tráfico en las FF.AA.

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El caso de los exfuncionarios de la Fuerza Aérea (FACh) sorprendidos intentando trasladar ketamina desde Iquique a Santiago, ha estado cruzado por el debate en torno a si deben ser indagados por la justicia ordinaria o la justicia militar.

El viernes se abrió la disputa de competencias, luego que la Fiscalía de Tarapacá solicitara formalmente que la FACh le remitiera los antecedentes del caso, lo que fue negado. En palabras de la persecutora regional, Trinidad Steinert, el argumento que se le dio desde la Fiscalía de Aviación para no entregarle la información fue que «por las normas del código de justicia militar esta es una causa que deben ver ellos en atención a que los imputados son de su institución, de que el delito se cometió dentro de sus recintos».

No obstante, para Steinert, el caso debe ser revisado por la justicia ordinaria, ya que involucra delitos contemplados en la ley 20.000 de drogas, y porque los hechos ponen en riesgo la salud pública.

Así las cosas, tras la reunión que sostuvieron ayer en La Moneda los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas con el Presidente Gabriel Boric, desde la Fiscalía de Aviación enviaron en la tarde un documento de 5 páginas a la fiscal Steinert, los que según comentó a CNN, «obviamente no son los antecedentes completos. No quiero que haya una confusión ahí y que se diga ‘no, si ya se entregaron’, a mí modo de ver, no hay una entrega completa y suficiente».

Ante un escenario que ya daba luces de que se tornaría complejo, la fiscal había acudido a la Corte de Apelaciones de Iquique y al tribunal de garantía, de manera que sea la justicia la que determine qué fiscalía revisará la causa.

OTROS CASOS QUE ABRIERON EL DEBATE

El debate por la justicia militar ha cruzado varios casos de connotación pública. Entre los más recientes, está el caso de la muerte del conscripto Franco Vargas, registrada en abril de 2024, en el contexto de una marcha de instrucción en Putre, Región de Arica.

La ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book, dictó una resolución inhibitoria para que el Juzgado de Garantía de Arica no siguiera conociendo la causa, sin embargo, el juez de garantía, Juan Araya, rechazó la solicitud. Araya expresó su discrepancia con la ministra Book, quien sostenía que todos los involucrados en el caso eran militares.

«Dice que no hay controversia alguna que tanto las víctimas o los autores o partícipes, tienen la calidad de militares. Pero tengo aquí la controversia: ¿la víctima es militar? ¿La señora Romy Vargas, madre del conscripto fallecido, es militar? Creo que aquí hay una controversia», afirmó el magistrado.

Finalmente, fue la Corte Suprema la que zanjó la disputa de competencias, y determinó entregar la investigación por la muerte del conscripto a la justicia civil.

Entre los argumentos del máximo tribunal, se señaló que «el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, ‘con ocasión’ de ellos (…) no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad».

A fines de mayo de 2024, otro hecho trajo al debate materias relativas a competencias, tensión en la que incluso se involucró el Presidente Gabriel Boric. Tras conocerse la detención de 12 carabineros -principalmente de la 2° Comisaría de Santiago- por delitos de hurto, tráfico de drogas, detenciones ilegales y otros delitos, el Mandatario instó a que los hechos continuaran siendo revisados por la justicia ordinaria.

«Deben ser investigados por la justicia civil y si los delitos son probados, condenados. En Chile nadie está por sobre la ley», señaló el Mandatario en su cuenta de X.

Los dichos del Presidente se daban, además, en un contexto donde se discutía el proyecto de ley que establece Reglas para el Uso de la Fuerza (RUF), que excluyó el artículo relativo al otorgamiento de causas que involucran a las FF.AA. y a Carabineros a la justicia militar.

Días antes, el Mandatario ya se había pronunciado al respecto, enfatizando en que en esta administración no hay espacio para ampliar la justicia militar. «Lo que nosotros hemos dicho es que, en materia de competencia, que hoy día son de competencia civil, durante mi Gobierno no se van a restablecer los tribunales militares. La justicia militar es una justicia para tiempos de guerra, para casos muy específicos, y durante nuestro Gobierno, insisto, no se van a volver a tener tribunales militares revisando casos que corresponden y son de competencia de los tribunales civiles», dijo por ese entonces en entrevista con Radio Rancagua.

LA JUSTICIA MILITAR

La justicia militar forma parte del ordenamiento jurídico constitucional, y sus competencias se rigen por el Código de Justicia Militar, que recae sobre funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros, constituidos por personal de planta, personal llamado a servicio y personal de reserva llamado al servicio activo.

Además, se considerarán militares «los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile», detalla el texto.

Entre sus disposiciones, el código establece que «los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional».

Igualmente, los tribunales militares, tienen jurisdicción para conocer de los mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio nacional, en los casos siguientes: «cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas; cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio; cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en el código; y cuando se trate de los mismos delitos previstos en el número anterior, contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente».

En cuanto a los delitos que procesa, son aquellos relativos a causas por delitos militares, especialmente en tiempos de guerra. También incluye infracciones al código aeronáutico, e infracciones a las leyes sobre reclutamiento y movilización. La justicia militar no está habilitada para juzgar a civiles y menores de edad, ya sea en calidad de víctimas o imputados.

«Los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal», detalla el texto.

También se establece que para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.

¿Cuándo pueden ser juzgados los militares por la justicia ordinaria? De acuerdo al artículo 9° del Código Militar, «no obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, serán juzgados por los tribunales ordinarios, los militares que se hicieren procesados de delitos comunes cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino público civil».

También establece que cuando se hubiere cometido por un mismo agente delitos de jurisdicción militar y de jurisdicción común, que no sean conexos, «el Tribunal Militar será competente para conocer de los primeros y el tribunal ordinario de los segundo». (Emol)