Sin embargo, debe cuidarse de no pasarse al otro extremo, impidiendo concretar la importante labor de colaboración de bien público que hacen las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, al no permitir la subcontratación de “actividades que constituyan el objetivo principal del convenio”, se está estableciendo una norma imposible de aplicar.
No existe en el mundo moderno real una ONG o empresa que pueda autoabastecerse de los bienes y servicios que requiere para el logro de su objeto. Por ejemplo, una organización que colabora en proveer viviendas de emergencia ante catástrofes naturales, ¿deberá fabricar los clavos, materiales y construir las viviendas ella misma? Una organización que ofrece alimentación a familias vulnerables, ¿deberá ella misma sembrar, cultivar, cosechar y producir los alimentos? Una que ofrece apoyo en cuidados paliativos, ¿deberá tener su propia infraestructura, fabricar su medicina y ser la empleadora directa de todos los profesionales que se requieren para prestar este noble servicio?
El país y el Estado requieren de la colaboración público-privada. Por esto es necesario regular ciertas situaciones con el fin de restituir las confianzas después de su quebrantamiento en el caso Convenios, pero no tiene ningún sentido plantear normas que sabemos son imposibles de cumplir. (El Mercurio-Cartas)
Ignacio Irarrázaval
Centro de Políticas Públicas UC



