Hace ya algunas semanas, el Tribunal Constitucional dictó sentencia favorable frente a un segundo requerimiento interpuesto contra el proyecto de ley sobre Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. Esta decisión resulta muy importante, pues reconoce por primera vez el principio de primacía de la realidad respecto de los actos del legislador, así como el vicio de inconstitucionalidad de desviación de fin aplicado al proceso legislativo.
Dicho conflicto de constitucionalidad tuvo como telón de fondo el acuerdo de ambas cámaras del Congreso que declaró por simple mayoría la inadmisibilidad del veto presidencial, aun cuando conforme con el artículo 73 inciso segundo de la Constitución, ello solo puede producirse si las observaciones ingresadas no tienen relación directa con las ideas matrices del proyecto.
El problema es que de la simple lectura de los antecedentes, era posible constatar que el legislador en realidad buscaba rechazar el veto y mantener firme su texto aprobado, para cuya insistencia requería un quorum de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio en ambas cámaras. Debido a lo anterior, los congresistas decidieron utilizar la letra del texto constitucional que permitía la declaración de inadmisibilidad, pero con una finalidad diferente, sosteniendo que el texto del veto no se ajustaba a las ideas matrices del proyecto, aun cuando ello no fuese cierto.
Como bien sostiene la sentencia del Tribunal, hace más de 20 años la Corte Constitucional de Colombia ya había reconocido la desviación de poder, propia del Derecho Administrativo, para hacer frente a este tipo de actos del Congreso, haciendo primar la realidad por sobre la instrumentalización de las formas. Así y siguiendo dicho precedente extranjero, el TC sostuvo que el legislador se desvió inadecuada y materialmente de la finalidad de la disposición constitucional que permitía la declaración de inadmisibilidad del veto presidencial. Con lo anterior se vulneraron, por tanto, los artículos 6º y 7º de la Constitución, los cuales, sostiene el TC en su sentencia, resultan aplicables a todos y cada uno de los órganos regulados en el texto de la Constitución, sin excepción.
Ciertamente que esta decisión no debiese sorprendernos, dado que el reconocimiento del principio de primacía de la realidad en la aplicación de normas constitucionales ya había sido utilizado, por ejemplo, por el Tribunal Calificador de Elecciones hace unos pocos meses, rechazando los reclamos de la empresa Felices y Forrados, por no “estar frente a una actividad espontánea de personas naturales independientes que quieran formar parte de una lista”, sino que al ejercicio intelectual muy bien tramado de una compañía comercial que, usando la letra de la Constitución, intentó realizar actividades políticas, las que se encuentran proscritas para las personas jurídicas con fines de lucro.
Dicho lo anterior, sin duda que la sentencia del Tribunal resulta relevante frente al debate generado por los sucesivos retiros de fondos de pensiones, así como los mal llamados “anticipos” de rentas vitalicias que actualmente se discuten en el Congreso. Ello, habida cuenta de que el procedimiento que ha utilizado el legislador para su implementación ha sido precisamente el de instrumentalizar las disposiciones de la Carta vigente que regulan el procedimiento y aprobación de reformas constitucionales, a fin de dictar lo que en realidad son leyes simples, todo ello, con el fin de eludir el cumplimiento de las normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Así, y sin perjuicio de que el vicio de desviación de poder del legislador cuenta con importantes matices frente a su símil del Derecho Administrativo, habida cuenta del amplio espacio de discrecionalidad propio del Poder Legislativo y del cual generalmente carece la administración, dicha discrecionalidad siempre tiene a la supremacía constitucional como un límite insoslayable para el legislador. Con todo, estamos frente a una jurisprudencia crucial de cara al futuro, que fija un control de constitucionalidad integral y que pone coto a la instrumentalización del texto fundamental no solo en la tramitación legislativa, sino que por parte de cualquier órgano del Estado, persona o grupo que intente transgredir, por la vía de los hechos, la supremacía del texto constitucional. (El Mercurio)
Jorge Barrera R.
Profesor Facultad de Derecho U. Chile y U. San Sebastián



