Sólo falta la promulgación de la ley de parte del Presidente, Sebastián Piñera, y su publicación en el Diario Oficial, para que el proyecto del Ejecutivo que permite un segundo retiro desde los fondos de pensiones sea una realidad.
Y es que ayer el Congreso, tras una maratónica jornada, despachó la iniciativa que contempla el cobro de impuestos para personas con rentas mensuales superiores a $1,5 millones que hagan uso de la medida, y un plazo máximo de 10 días hábiles para que las AFP entreguen todo o parte de los fondos, una vez hecha la solicitud.
Al respecto, habló esta mañana el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín, quien explicó a Radio Universo que «la persona una vez hecha la solicitud, las AFP tienen cuatro días hábiles para informar a la persona si su solicitud fue aceptada o rechazada y tiene, desde que hizo la solicitud, diez días hábiles para pagar en el caso de todas las personas la primera cuota, y en el caso de aquellas personas que retiren hasta 35 UF, en ese caso se va a pagar todo en una cuota»
«Entonces, se pagan en dos cuotas para todos los que retiren más de 35 UF, y hay diez días hábiles para el pago de la primera cuota. O sea, las personas que hagan su solicitud los primeros días una vez publicada la ley, es decir, entre el 7 y el 10, más o menos, debieran tener el pago de su primera cuota antes de Navidad», recalcó.
Sobre cuándo estarían preparadas las administradoras para comenzar a recibir solicitudes, a la espera de la promulgación de la ley, Larraín aseguró que «nosotros estamos trabajando y disponibles para partir el lunes 7, y a las 9 de la mañana podemos estar recibiendo las solicitudes».
«Ahora, el proceso de promulgación y publicación es un proceso que depende de la toma de razón de Contraloría, y al final del Gobierno. Ellos son los que tienen que poner los plazos. Desde nuestra parte, nosotros el lunes 7 a las 9 de la mañana estamos disponibles para empezar a recibir las solicitudes de este segundo retiro», resaltó.
Y en cuanto a la fecha que esperan que esto sea promulgado y publicado, señaló que «con el nivel de urgencia que se ha dado este debate, y pasó también con el primero, el que se promulgó rápido, y una vez promulgada, al día siguiente se puede publicar, o ese mismo día incluso, por eso nosotros estamos esperando y trabajando para hacerlo el lunes».
«Ahora, si esto por alguna razón se atrasa uno o dos días, bueno partiremos el miércoles 9 o en esa fecha, pero de parte nuestra está la disponibilidad para comenzar el lunes 7», insistió.
GOBIERNO DESCARTA VETO
Los ministros de la Segegob y Segpres, Jaime Bellolio y Cristián Monckeberg, valoraron hoy la tramitación que se dio en el Congreso del proyecto del Gobierno que permite un segundo retiro del 10% y que tras haber sido ayer despachado por el Senado quedó listo para convertirse en ley.
En ese sentido, el vocero de La Moneda descartó que en el Ejecutivo se haya conversado sobre la posibilidad de vetar la iniciativa -lo que podría retrasar su promulgación- apuntando a que el Parlamento redujo a 10 días hábiles el plazo máximo para la entrega de los fondos por parte de las AFPs, pese a que el Gobierno apuntaba a un 15 días hábiles. Además fue rechazado el reintegro obligatorio de fondos por ambas cámaras.
«No he escuchado en ninguno de los análisis que he estado (un veto). Quien ha llevado la conversación son los ministros Cristián Monckeberg, Ignacio Briones y María José Zaldívar, pero no he escuchado en ninguno de los análisis, que se piense hacer un veto», dijo Bellolio a Radio Infinita.
En ese sentido explicó que «la razón pro la cual el Gobierno presentó un proyecto era para que éste se fuera de manera legal, segundo para que existieran impuestos a las más altas rentas e intentar acotar el efecto que tiene para las pensiones futuras«.
«De ahí -añadió el vocero- la indicación para el reintegro de fondos, no era algo contumaz. La indicación de reposición de fondos, es por que nos parece que retirar fondos tiene consecuencias futuras».
En el mismo sentido su par de la Segpres, Cristián Monckeberg, valoró que se haya aprobado este proyecto por sobre la reforma constitucional impulsada por la diputada Pamela Jiles (PH) y otros parlamentarios de oposición.
«Lo que queríamos nosotros y lo que queremos nosotros, es que las cosas se hagan bien, dentro de la legalidad y dentro de la institucionalidad con el respeto de las facultades, que en este caso son del Presidente de la República y exclusivas en estas materias», sostuvo.
El ministro valoró que se haya dado «una buena discusión en el Congreso y hoy ya será ley de la República», resaltando que espera que el proceso se realice con rapidez. «Lo importante es que siendo ley poder sacarla adelante rápidamente para que se inicie todo es proceso de plazos que permita a las familias, a quienes decidan hacerlo, poder retirar sus recursos», planteó Monckeberg.
SUPER DE PENSIONES
Luego que ayer el Congreso aprobara el proyecto de ley que permite un segundo retiro excepcional de fondos de pensiones desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) mediante oficio instruyó a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) sobre el procedimiento, los plazos y los resguardos que deberán considerar para la correcta puesta en marcha del proceso.
De acuerdo a la estimación de la autoridad reguladora, en esta ocasión el retiro de fondos podría movilizar recursos por hasta US$19.000 millones. Considerando los datos recabados, unas 10,7 millones de personas podrían hacer uso del retiro de fondos.
«El segundo retiro de fondos comenzará a regir a más tardar a las 09:00 del día de publicación de la nueva ley en el Diario Oficial. Las dos primeras semanas el proceso se realizará por vías no presenciales, es decir, a través de las plataformas web y call center», indicó el regulador.
La nueva ley autoriza a los afiliados y beneficiarios a retirar el 10% del saldo de las cuentas de las AFP, con un máximo de 150 UF (unos $4,3 millones) y un mínimo de 35 UF. En caso que la persona tenga menos de 35 UF (cerca de $1 millón), podrá retirar el total de los fondos.
Según establece la ley, los retiros superiores a 35 UF y hasta 150 UF se pagarán en dos cuotas iguales. La primera, en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud de retiro, mientras que el segundo pago se efectuará hasta 10 días hábiles después del primer pago.
La Superintendencia de Pensiones indicó que «las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones de éste».
Al igual que en el primer retiro, en esta ocasión los fondos retirados no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP y las instituciones financieras que efectúen el pago.
Sin embargo, la nueva ley establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos, cuya tasa y aplicación definirá el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Además, la nueva ley contempló la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos soliciten que los tribunales les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados y de esta manera acceder al pago de los recursos. Esta autorización se denomina subrogación, se solicita sólo en tribunales y es autorizada por éstos.
WEB Y SOLICITUD DE RETIRO
La Superintendencia también instruyó a las AFP a crear una aplicación web específica para el segundo retiro, la cual deberá contener el respectivo formulario de solicitud de los recursos. En éste, el afiliado o beneficiario deberá precisar el monto del retiro, de la misma forma que en que lo hizo en el primer retiro, y si es o no deudor de pensión de alimentos.
El regulador agregó que el formulario deberá, además, contener una declaración jurada en la cual el afiliado o beneficiario tendrá que señalar si se trata de una autoridad de Gobierno, del Congreso Nacional o de un asesor directo de alguno de ellos, en cuyo caso no podrán solicitar los fondos.
De acuerdo a lo dispuesto por la nueva ley, la declaración jurada tiene como objetivo que quienes soliciten el retiro no ejerzan cargos de autoridad como el de Presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, gobernadores regionales y funcionarios de exclusiva confianza del Presidente. (Emol Infinita)



