50 años del TC (1971-2021)-Enrique Navarro

50 años del TC (1971-2021)-Enrique Navarro

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Mucho se ha hablado en estos días acerca del Tribunal Constitucional (TC). Incluso se ha criticado la resolución dictada (aprobada por 2/3 de sus miembros) y que inadmitió el requerimiento presentado por el Presidente de la República, observaciones formuladas antes de haberse siquiera notificado, lo que confirma las palabras de don Andrés Bello en cuanto a que en Chile se puede escribir sin miedo porque nadie lee nada. Poco, sin embargo, se sabe de su origen y evolución.

El TC chileno fue establecido en 1970, por el Presidente Eduardo Frei Montalva —siguiendo los modelos europeos posteriores a la Segunda Guerra— y se instaló en septiembre de 1971, siendo presidido por el notable jurista Enrique Silva Cimma. Su competencia esencial radicaba en resolver las controversias producidas durante la tramitación de las leyes, pudiendo ser activada por un tercio de los parlamentarios o por el propio Ejecutivo. Muy controvertida fue aquella sentencia en que el Presidente Allende cuestionara el proyecto de las tres áreas de la economía, curiosamente surgida también por moción parlamentaria a través de una reforma constitucional, dado que consideraba que se trataba de una materia de ley de su iniciativa. El TC se declaró incompetente, por estimar que carecía de atribuciones para conocer de reformas constitucionales.

Esta última fue una de las razones por las que el texto de 1980 le otorgó expresamente dicha competencia (materia muy debatida en el Derecho Comparado), a la vez que la de revisar las denominadas “leyes orgánicas”, siguiendo el modelo francés y español. Especial relevancia tuvo aquella resolución dictada a fines de los 80, en que se exigió que el plebiscito de 1988 se efectuara con la participación de órganos electorales, lo que facilitó el tránsito a la democracia.

La reforma de 2005, suscrita por el Presidente Lagos, reforzó el TC, modificando su integración y atribuciones, radicando en el mismo la acción de inaplicabilidad de las leyes (que desde 1925 conocía la Corte Suprema) y facultándolo, además, para derogar preceptos legales, observándose que algunos de esos fallos no han sido debidamente atendidos por los colegisladores, como ocurre con las tablas de factores en los contratos de salud, lo que además motiva miles de acciones de protección. Dicho órgano sesionó bajo las presidencias de reconocidos juristas, como José L. Cea o Juan Colombo.

El proceso constituyente deberá sin duda perfeccionar esta institución. Desde ya, como lo han planteado académicos, modificar su integración, especialmente los mecanismos de designación del Presidente de la República y el Congreso Nacional. La Corte Suprema es la única que convoca a concurso público y a una audiencia. El procedimiento debe permitir la llegada de grandes juristas, jueces o exparlamentarios, como ocurre en Europa, que tengan verdadera independencia y que cumplan con el “deber de ingratitud”, sin que se transformen en representantes de quienes lo eligieron o de su antiguo sector político. Como señalara en nuestro país el presidente de la Corte Constitucional alemana: ninguna institución es tan adecuada para controlar la acción legislativa como un TC, siendo un verdadero “árbitro” del juego político. Dichos jueces deben tener por sobre todo “fidelidad a la Constitución” (Zagrebelsky) y nunca actuar como un órgano político.

Del mismo modo, debe analizarse la conveniencia y alcance del control preventivo obligatorio de las leyes, teniendo siempre presente que la tutela de los derechos fundamentales “no se puede dejar solo en manos del Legislativo y Ejecutivo” (Barak); puesto que el trabajo de la jurisdicción constitucional es ni más ni menos que la “protección de las minorías y de los más débiles” (Häberle).

En suma, se trata de una institución fundamental para resolver los conflictos de constitucionalidad entre los diversos órganos del Estado, teniendo una vida centenaria en Occidente (Austria, 1920) y ya medio siglo en Chile. En palabras de Favoreu, “no se concibe hoy día un sistema constitucional que no reserve un lugar a esta institución”. Y es que, como lo recuerda García de Enterría, una Constitución sin un TC que la interprete y la haga efectiva es una Constitución “herida de muerte”. (El Mercurio)

Enrique Navarro Beltrán
Profesor de Derecho Constitucional
U. de Chile y U. Finis Terrae

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