Una mirada más amplia en derechos humanos-Diego Schalper

Una mirada más amplia en derechos humanos-Diego Schalper

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Tradicionalmente se ha sostenido que solo los “agentes del Estado” pueden “violar los derechos humanos”. Ese planteamiento tiene especial importancia en el contexto de nuestro país, pues se asocia a la discusión del rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos. ¿Existe alguna fuente formal del Derecho Internacional que respalde esa postura? No. El argumento sería que al ser los estados los que suscriben los tratados de derechos humanos y los que comúnmente son los destinatarios de las denuncias, entonces solamente ellos podrían violar dichos derechos. Pero esa afirmación olvida que existen instrumentos internacionales -por lo pronto, el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio- que incluyen como posibles autores a particulares y/o grupos organizados. Además, en el contexto internacional es creciente la tendencia a buscar fórmulas para responsabilizar a actores no estatales por sus violaciones de derechos humanos, como es el caso de empresas en proyectos extractivos que destruyen el medio ambiente.

Es tiempo de cuestionar esta idea y pensar en una mirada amplia en materia de derechos humanos, considerándolos desde la perspectiva de su titular. Dicho así, ¿no es tiempo de reconocer que los derechos humanos son patrimonio de todos, y que la destrucción desatada por la “primera línea” también es atentatoria contra los derechos fundamentales? ¿No vale la pena reflexionar el efecto que tiene la figura del “si baila, pasa” y los incendiarios cortes de caminos en el derecho a la libertad de circulación? En ese sentido, recordemos que el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos contempla la obligación de los estados parte de respetar los derechos y de garantizar su libre y pleno ejercicio. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la obligación de garantizar “presupone el deber del Estado de prevenir violaciones a los derechos humanos, inclusive aquellas cometidas por terceros particulares”. Este deber de garantizar implica el deber del Estado de “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de (…) prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños (…)” (Corte IDH. Caso López Soto y otros vs Venezuela. Sentencia de 26.09.2018, § 130; entre otros).

Dicho lo anterior, consideramos que el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe repensar su rol, siendo capaz de defender a personas que hayan sido víctima de lesiones a sus derechos humanos por parte de grupos o autores particulares. Ello sería coherente con la misión legalmente establecida para el instituto, que no es otra que “la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile”, los cuales son comunes a toda persona, independiente de quien los vulnere. No se aspira con esto a disminuir la gravedad de los posibles abusos cometidos por fuerzas policiales, sino más bien a extender la aplicación de la protección a otros casos igualmente graves.

Este trato equitativo resulta indispensable para que la doctrina de los derechos humanos no sea percibida como patrimonio de ciertos sectores ideológicos, sino más bien como un mínimo común de nuestra sociedad. (La Tercera)

Diego Schalper

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