TPP11 y límites a la Convención

TPP11 y límites a la Convención

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El TPP11 —Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico—, suscrito y enviado a aprobación por la Presidenta Bachelet, ha suscitado una controversia sobre los límites de la Convención Constitucional. Se dice que, de ser aprobado, el tratado menoscabaría la soberanía de la Convención para adoptar disposiciones constitucionales que afecten inversiones extranjeras, ya que en tal caso Chile podría ser demandado ante una especie de tribunal arbitral que se prevé en el acuerdo. Sin entrar en los beneficios que tiene este acuerdo al abrir mercados del Asia Pacífico, sorprende que los mismos sectores que criticaron que el Gobierno no suscribiera el acuerdo de Escazú ahora protesten contra el TPP11, siendo que el de Escazú limita más intensamente nuestra soberanía.

Pero vamos a la cuestión de los límites. La norma constitucional que rige el proceso de elaboración de la nueva Constitución y que indica los límites reza: “El texto de la Nueva Constitución… deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

La no aplicación de los límites al TPP11 podría justificarse con la interpretación propuesta en estos días de que tales restricciones no se refieren al contenido de los tratados, sino solo a que la Convención no tiene facultades para aprobar o denunciar tratados, o incluso que se trataría de meras directrices que no obligarían a la Convención. Si así fuera, no se entiende por qué no aprobar el TPP11, ya que los tratados no prevalecerían por sobre el contenido de la nueva Carta.

Se trata, sin embargo, de interpretaciones que se apartan del tenor de la disposición, puesto que ella ordena que “el texto de la nueva Constitución” debe respetar los límites. Si fueran solo formales hubiera bastado con el inciso primero: “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes”; aquí se establece que la Convención no puede ni aprobar ni desahuciar tratados internacionales, con lo que si la norma de los límites no se refiere a su contenido carecería de toda utilidad. Menos sentido tendría si se trata de una regla “programática” no vinculante ni controlable.

Sobre esto último, debe considerarse que la regulación constitucional dispone que “mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente…”. Si se aprobaran normas que no respeten los límites, se aplicarán los arts. 6 y 7 para obtener su nulidad de pleno derecho o, como se trata de una reforma constitucional, podría requerirse al Tribunal Constitucional, ya que este mantendrá sus actuales atribuciones.

Sin la existencia de controles, la Convención podría configurar un Estado monárquico o una democracia protegida, vulnerar la cosa juzgada o establecer reglas contrarias a los tratados de derechos humanos, como reimponer la pena de muerte o establecer censura previa para la libertad de expresión. Los límites no obligarían a la Convención y esta podría autoproclamarse como Asamblea Constituyente soberana sin restricciones.

Desechadas estas lecturas de la norma de límites —contrarias a su tenor y peligrosas para la legitimidad del proceso—, se advierte que el Presidente y el Congreso podrán seguir suscribiendo y aprobando tratados. En tal caso, la Convención deberá respetar su contenido, por lo que retrasar la aprobación del TPP11 no tiene sentido si se pretende evitar que la Convención se vea limitada por este acuerdo.

Por cierto, es facultad del Senado rechazar el tratado. Lo que resulta inadmisible es obviar la discusión inmediata puesta por el Ejecutivo y postergar su votación por meses. Esto muestra que varios parlamentarios siguen embarcados en un parlamentarismo de facto y usurpan no solo la facultad del Presidente de fijar las urgencias legislativas, sino también su atribución de conducir las relaciones internacionales. (El Mercurio)

Hernán Corral

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