Todo un poco raro

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Revuelo ha causado en la comunidad académica el dictamen 12120/2019 de la Contraloría General de la República, que prohíbe ejercer docencia en las universidades públicas a los abogados que tengan cualquier litigio contra el Estado. Y aunque se trata de un tema viejo, que ya así estaba consignado, hasta antes de esta resolución la doctrina e interpretación tradicional había limitado esta restricción solo a las acciones que pudieran tener un efecto patrimonial sobre el fisco. Pero puestas así las cosas ahora, se abren algunas importantes preguntas y consecuencias.

La primera es que se trata de un duro golpe para la calidad de los profesores abogados de las universidades públicas, ya que se excluye a un conjunto de profesionales que, en el ejercicio diario de sus profesión, interactúan de manera contenciosa con organismos del Estado. Así por ejemplo, todo abogado que impugne una interpretación regulatoria de algún servicio público -por ejemplo, el SII o cualquier superintendencia- podrá solo hacer clases en instituciones privadas.

Una segunda cuestión que creo sería importante dilucidar es si esta prohibición se aplicará también a los profesores que hacen clases bajo el régimen de prestación de servicios a honorarios. Si así fuera el caso, no solo se estaría castigando a aquellos académicos que dedican tiempo completo a la docencia, sino también a esos muchos profesionales cuya experiencia presente en el ámbito de los litigios es justamente lo que se quiere transmitir a los alumnos y futuros abogados. De hecho, entiendo que puntualmente tampoco podrían dar charlas, conferencias o una clase magistral, si es que se les pretendiera pagar por dichos servicios.

De igual manera, no queda claro la delimitación de lo que, para estos efectos, se considerará un servicio público. Si este dictamen se hiciera extensivo a las decisiones del gobierno regional o las municipalidades, y para qué decir en el caso de las empresas públicas o el mismo Consejo para la Transparencia, la interpretación estricta podría llevar a casos absurdos. El más paradójico de todos es que los mismos abogados que se están organizando para eventualmente impugnar este dictamen del contralor quedarían inhabilitados para hacer clases en cualquier universidad estatal.

La polémica está instalada y la discusión podría ser larga. El mismo Jorge Bermudez fue un destacado profesor de Derecho Administrativo. Como tal, me imagino que muchas veces le tocó como abogado impugnar actos del Estado o sus organismos. Y me cuesta pensar que en aras de un mal entendido principio de la probidad, por ese hecho él pensara le estaba vedado ser profesor de una universidad estatal.

Jorge Navarrete/La Tercera

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