TC, ¿un organismo autoritario?-Valentina Verbal

TC, ¿un organismo autoritario?-Valentina Verbal

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En el contexto de la crisis de representatividad que afecta al país desde hace ya varios años, una de las instituciones públicas que ha estado en el centro de la polémica ha sido el Tribunal Constitucional (TC). Concretamente, se sostiene que el TC sería uno de los cerrojos autoritarios de la actual Constitución, ya que operaría como “tercera cámara”, atentando contra las mayorías legislativas. Pero, ¿es necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional? ¿Se trata, como se ha dicho, de una entidad eminentemente autoritaria o antidemocrática?

Para responder a estas preguntas, antes hay que considerar que el constitucionalismo moderno no surgió sólo para organizar el poder de los Estados, sino sobre todo para limitarlo. Y, además, no para únicamente limitar el poder ejercido por las autoridades ejecutivas —los monarcas absolutos en la época de las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX—, sino también el de los parlamentos con facultades legislativas, que surgieron como fruto de esos procesos históricos.

¿Por qué se buscaba dicha limitación? Principalmente, porque se consideraba que la sociedad debía organizarse de abajo hacia arriba, es decir, a partir del principio de presunción de libertad. Por ejemplo, la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 estableció que: “Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido y nadie puede ser obligando a hacer lo que ella no ordena”. Esto significa que la sociedad parte de la base que las personas tienen derecho a vivir su vida a su manera, siempre y cuando no afecten el mismo derecho de los demás.

Y para que lo anterior se haga carne —especialmente, en la estela de la Revolución estadounidense—, se llegó a considerar que, antes que reconocer los referidos derechos en la Constitución, resulta fundamental limitar el campo de acción del poder legislativo. Alexander Hamilton afirmaba que una Constitución estable en el tiempo debe no sólo asegurar la independencia de los tribunales de justicia, sino también darles la función de declarar nulos los actos contrarios a ella, porque la tiranía puede surgir no sólo del poder ejecutivo, sino también, y quizás con mayor fuerza, desde el parlamento (El Federalista, N° 48). Se trata del Judicial Review, radicado en la Corte Suprema desde 1803, a partir de una célebre sentencia del juez Marshall.

Y, precisamente, en la línea de la tradición revolucionaria americana más bien que en la francesa —que devino en asambleísmo, desde la época jacobina— es que tantos autores liberales, sin negar el valor de la democracia, han encendido las alarmas sobre los límites que a ella debería imponérsele. Límites que, justamente, apuntan a proteger los derechos de libertad individual frente a la acción estatal, expresada no sólo en decretos discrecionales del poder ejecutivo, sino también en normas emanadas del legislativo, que suelen tener más fuerza vinculante que los primeros.

Nada de lo anterior, sin embargo, hace descartable que el TC chileno pueda ser perfeccionado, tanto en cuanto a su composición como en cuanto a su procedimiento. En este sentido, resulta valorable la propuesta presentada por un grupo de constitucionalistas, como Gastón Gómez, Francisco Zúñiga, José Francisco García y Patricio Zapata, entre otros.

Pero una cosa muy distinta es considerar que el control constitucional de las leyes es per se autoritario o no democrático y que, por tanto, debería ser suprimido de plano. Más bien podría decirse que, no obstante el agua que ha pasado bajo el puente en materia de reconocimiento de los derechos humanos, la protección de los individuos frente a las tiranías —llámense monarcas o parlamentos— no ha perdido vigencia. Incluso más, que frente a la creciente emergencia de populismos, de derecha e izquierda, se hace más urgente que nunca proteger a las personas (y sus proyectos vitales) frente a la tiranía de las mayorías ocasionales. (El Líbero)

Valentina Verbal

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