TC admite requerimientos de ChV contra protocolo de objeción de conciencia

TC admite requerimientos de ChV contra protocolo de objeción de conciencia

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Durante la tarde de este martes, el pleno del Tribunal Constitucional resolvió acoger a trámite los requerimientos presentados por miembros de Chile Vamos, buscando que el organismo se pronuncie por el protocolo de objeción de conciencia en el marco de la ley de aborto en tres causales.

El primer documento fue presentado por senadores encabezados por Jacqueline van Rysselberghe, buscando dejar sin efecto el artículo 13, inciso segundo, del Decreto Supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud. Es decir, la prohibición de negarse a atender interrupciones de embarazos bajo la norma de tres causales, a aquellos establecimientos privados que reciben recursos del Estado para prestaciones de ginecología y obstetricia.

A lo anterior se sumó el diputado Javier Macaya, que presentó un requerimiento suscrito por 66 diputados de la coalición, patrocinado por los abogados Carlos Oyarzún Concha, Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín y José Antonio Valenzuela Mac-Kellar, indicando que el reglamento, siguiendo el dictamen de la Contraloría, vulneraría los principios de autonomía de los grupos intermedios, libertad de asociación y de conciencia, expresado en el respeto al ideario de las personas jurídicas, y los deberes de protección de la salud y promoción del bien común, todos consagrados expresamente en la Constitución Política.

En la ocasión, el jefe de la bancada de diputados UDI detalló que «esto no se trata de un aspecto puramente valórico sobre el aborto, se trata de una cuestión que es mucho más importante que tiene que ver con la sociedad civil como prestadores de servicios públicos (…) no por el hecho de estar recibiendo recursos del Estado, el Estado le puede imponer requisitos que sean contrario a la Constitución».

«Tú no le puedes exigir a entidades privadas que son parte de la sociedad civil, de los grupos intermedios, el cumplimento de requisitos como si se tratara de entidades estatales», recalcó Macaya.

En esa línea, al declarar admisibles ambos requerimientos, desde el TC señalaron que «tratándose de un Decreto Supremo que puede afectar a la ciudadanía en sus derechos constitucionales, resulta evidente el carácter de interés público que reviste el escuchar en audiencia pública a posibles terceros interesados y a las organizaciones que apoyen o impugnen el contenido cuestionado del artículo».

Asimismo, el organismo informó que tanto el Presidente Sebastián Piñera, como el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, fueron informados de la decisión, «para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes». (Emol)

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