TC admite recurso de corte de Antofagasta por retiro de ahorros previsionales

TC admite recurso de corte de Antofagasta por retiro de ahorros previsionales

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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto del retiro de fondos previsionales.

La instancia, integrada por su presidenta María Luisa Brahm Barril, y los ministros Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Miguel Ángel Fernández González, acordó la resolución en forma unánime.

«De conformidad a lo prescrito en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, se conferirá traslado por veinte días a las partes de la gestión que se sigue ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados para que, si así lo estiman, se pronuncien respecto del conflicto de constitucionalidad expuesto por la Corte requirente», sostuvo el TC en su fallo.

De esta manera, el TC procederá procederá a discutir si es aplicable o no el decreto de Ley 3.500, que regula el sistema de pensiones, sobre la propiedad de los fondos de los trabajadores.

El recurso fue interpuesto ante el tribunal de alzada de Antofagasta por los abogados de la profesora María Angélica Ojeda, luego que la AFP Cuprum no permitiera a la afiliada retirar todos sus fondos ahorrados.

El motivo de la docente es pagar su crédito hipotecario, tras asegurar que pasó de percibir un sueldo de $1,2 millón a una pensión mensual de $185.000. En total, alcanzó a ahorrar $46,5 millones en su cuenta previsional.

MONCKEBERG: «NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE ARGUMENTOS»

El ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, se refirió esta tarde a la decisión unánime del Tribunal Constitucional (TC) de declarar admisible el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

«Era bastante previsible», sostuvo en entrevista con Tele13 Radio, comentando que la «admisibilidad es más bien una evaluación de cumplimiento de requisitos para presentar un reclamo».

«Eso no significa que el tribunal haya encontrado razón, ahora van al fondo. Esto de ser admisible es decir: ‘Oiga ¿vale la pena estudiar el tema? ¿Se cumplen los requisitos de forma en el ingreso?¿Todo? Sí, perfecto. Pero en absoluto esto implica una aceptación de la argumentación que implica ese reclamo, en absoluto. Es solo admitir a trámite el requerimiento«, agregó el secretario de Estado.

«Lo que aquí ocurre es que este recurso ahora se notifica a la Cámara de Diputados, se notifica al Senado y se notifica al Presidente de la República, y las tres partes tienen la posibilidad de hacerse parte en este recurso», añadió. Y tras ser consultado si es que el Ejecutivo se hará parte, aclaró que «esa es una decisión que se tomará oportunamente y le corresponde tomarla al Presidente».

Dicho eso, Monckeberg expuso que «yo no tengo ninguna duda que, respecto del fondo» el tribunal va a «ratificar» lo que «ha considerado en otros fallos, que la seguridad social establece en Chile que las cotizaciones son obligatorias y son para pensiones, que es lo más importante y que eso es lo que ratifica nuestra Constitución». (Emol)

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