Suprema ratificó que Lucía Pinochet debe pagar impuestos adeudados

Suprema ratificó que Lucía Pinochet debe pagar impuestos adeudados

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que confirmó que la contribuyente Inés Lucía Pinochet Hiriart, hija de Augusto Pinochet, debe pagar las diferencias de impuestos de primera categoría, global complementario y a la renta de los años tributarios 2000 a 2005.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que ordenó el reintegro de los dineros adeudados.

«La reclamante omitió reiteradamente partidas completas, por lo que no declaró los impuestos que debía (…) La contribuyente no justificó dedicarse a la explotación comercial alegada y que sería la fuente de las sumas de dinero que ingresaron a su patrimonio; que las cuentas corrientes de la reclamante en Chile mantienen un cierto flujo de caja o movimientos de ingresos y egresos”, explica la sentencia.

“No se acreditaron los ingresos correspondientes a rentas de arrendamiento de cinco inmuebles, a gastos de representación como presidenta del directorio de la Fundación Nacional de la Cultura, ni los orígenes de los ahorros utilizados en la adquisición de dólares americanos que fueron vendidos entre los años tributarios 2002 a 2005, de los saldos iniciales de una cuenta corriente del Banco de Chile, una cuenta corriente y una cuenta de ahorro en Bank of America, de las inversiones en un depósito a plazo de US$10.000 y en una cuenta de depósito del Bank of America, ni de los fondos con que se solventaron los cargos y cheques girados de una cuenta corriente del Banco Santander”, se agrega.

El fallo también detalla “que no se demostró que los gastos de vida de la reclamante ascienden a $1.000.000.- mensuales«.

La resolución también indica que “ante la falta de prueba sobre el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones objetadas por el ente fiscalizador, cabe aplicar el inciso segundo del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, presumiéndose que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría según el N° 3° del artículo 20 o sumas clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2° del artículo 42, y con ello los cobros hechos por las liquidaciones reclamadas se ajustan a derecho, por lo que cabe ratificar tales actos administrativos». (La Nación)

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