Subsidiariedad del Estado: mitos y necesidad-Carlos Urenda

Subsidiariedad del Estado: mitos y necesidad-Carlos Urenda

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El principio de la subsidiariedad del Estado no es una originalidad de la Constitución de 1980 ni una exclusividad del liberalismo económico.  Desde Aristóteles se ha venido elaborando su marco teórico; existe una línea desarrollada por la Doctrina Social, así como otra de origen protestante; ha inspirado al federalismo y también a la Unión Europea.

Por el principio de subsidiariedad, no solo debe inhibirse el Estado de desarrollar actividades que llevan adelante los individuos y los grupos intermedios de la sociedad. También por la misma subsidiariedad, el Estado debe intervenir cuando estos individuos y grupos no deseen o no puedan desarrollar actividades de interés general relevantes para la concreción del bien común. Entender la subsidiariedad solo desde su faceta negativa y prescindir de la positiva, es causa de confusión, así como de su rechazo por algunos sectores.

Un tercer mito es el de la naturaleza ideológica que tendría el principio de subsidiariedad. Es cierto que con frecuencia se lo fundamenta en la mayor valoración del individuo por sobre el Estado o en la primacía de la propiedad privada. Sin embargo, basta para fundamentarlo con hechos y razones bastante objetivas e incluso prácticas. Algunos ejemplos: el más perjudicado por un problema es el más motivado para superarlo, el que tiene más cerca una oportunidad es quien mejor puede hacerla realidad, es necesario proteger al más débil del más poderoso, es contraproducente asignar al Estado un exceso de responsabilidades. En fin, “la razón de estado no se ha de oponer al estado de la razón” (Carlos V), especialmente si “los estados son grandes máquinas que se mueven lentamente” (Sir Francis Bacon).

Hechos y razones como los anteriores me generan la convicción de que resulta necesario preservar el principio de la subsidiariedad del Estado como uno de los pilares de una nueva Constitución, en el caso que el pueblo persevere en la indispensabilidad de ésta. Esta declaración no significa que la subsidiariedad deba necesariamente plasmarse en idénticos términos que los actuales. La exigencia de una ley aprobada por mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio para que el Estado pueda desarrollar actividades empresariales, por ejemplo, es una norma deseable, pero no indispensable.  Sí debiera estar recogido en una nueva Ley Fundamental, y ser operativo en la práctica, el contenido esencial del principio de subsidiariedad, cual es ser un derecho – deber, referido a una simbiosis de libertad y solidaridad, que inspire las relaciones entre individuos, grupos intermedios y Estado. (La Tercera)

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