Sobre el reemplazo en la huelga-Harald Beyer

Sobre el reemplazo en la huelga-Harald Beyer

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Tienen razón los académicos de la UDP que tuvieron la gentileza de comentar mi carta respecto de que a partir de la experiencia comparada no se pueden extraer afirmaciones categóricas, pero también es cierto que ella ayuda a sopesar los argumentos que se presentan en el debate nacional. En ese sentido, por ejemplo, es importante recordar que en al menos 29 de los 34 miembros de la OCDE, el reemplazo en caso de huelgas está autorizado, e incluso en poco más del 60% se permitiría no solo el reemplazo interno, sino también el externo.

En la mayoría de los países que permiten el reemplazo, la huelga se avisa previamente o se inicia después de mediaciones. Solo en unos pocos la huelga puede convocarse sin pasar por estos procesos, pero siempre en medio de una negociación colectiva y solo como último recurso ante la falta de acuerdos. A la luz de esta experiencia, entonces, no es la impredecibilidad de la huelga, como se ha afirmado en Chile, la que explica que en estos países esté autorizado el reemplazo en caso de huelgas.

Tampoco esta convicción proviene del hecho de que tengan negociación por rama. De hecho, entre estos 29 países, son mayoría los que tienen negociación descentralizada. Incluso en aquellos con una tradición de negociación coordinada, la mayoría de los convenios colectivos se definen a nivel de empresas y sindicatos específicos.

A su vez, la evidencia empírica disponible -escasa, pero no por eso desechable- sugiere que no es evidente que la prohibición de reemplazo sea conveniente para el trabajador. Y es categórica en mostrar que la duración y frecuencia de las huelgas aumenta. Es decir, hay más bien pérdida de eficiencia económica sin beneficios claros para los empleados.

Por último, tanto si se ve el número de huelgas como los trabajadores involucrados, la situación de Chile no es anormalmente reducida respecto de los países de la OCDE. Al menos así se desprende de la base de datos compilada por la OIT. Tomando todos estos antecedentes en conjunto, las personas que dudan respecto de la conveniencia de legislar en Chile la prohibición absoluta de la huelga parecen tener un punto.

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