Servel absuelve a ME-O de supuestas irregularidades en campaña presidencial

Servel absuelve a ME-O de supuestas irregularidades en campaña presidencial

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Este domingo el Servel resolvió que el ex candidato presidencial del Partido Progresista, Marco Enríquez- Ominami, no tuvo responsabilidad en cuanto a la realización de propaganda electoral fuera de plazo y en espacios no autorizados durante su campaña presidencial en 2017.

De acuerdo al dictamen, firmado por el director del Servicio Electoral, Raúl García, se estableció que «de los antecedentes tenidos a la vista, y de conformidad a las reglas de la sana crítica, no es posible alcanzar convicción para atribuir responsabilidad al candidato precedentemente individualizado, en el presente procedimiento».

El tres veces candidato a La Moneda fue denunciado por efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizados por el organismo electoral mediante carteles instalados las comunas de Ñuñoa, San Miguel y Maipú. Asimismo, de realizar campaña en un espacio privado fuera del plazo de legal, en Providencia.

El Servicio electoral dejó sin efectos los cargos administrativos respecto a «efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizados por el Servicio Electoral, mediante carteles instalados en Calle José Domingo Cañas frente al N° 2415; y en Avenida Campo de Deportes entre calle Suárez Mujica y calle General Francisco Miranda, ambos de la comuna de Ñuñoa, los días 4 y 8 de noviembre de 2017, por no acreditarse infracción a lo establecido en el 1° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia».

En cuanto al uso de espacio privado, en Providencia, para efectuar propaganda electoral, el Servel desestimó las denuncias por «no acreditarse infracción a lo establecido en el 9° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia». Por último, respecto a la situación en la Comuna de Maipú, el organismo electoral dejó sin efectos las denuncias por «no acreditarse vulneración a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017». (Emol)

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