El fallo de protección de la 3ª Sala de la Corte Suprema, relativo a una toma de terrenos en la Región de Valparaíso, sostiene que “…los recurridos se han instalado de manera irregular en el terreno ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo su integridad, seguridad y salud…”, resolviendo que “… se acoge el recurso solo en cuanto se dispone que los propietarios de los terrenos involucrados, Carabineros de Chile, la Municipalidad de Viña del Mar, la Seremi de Salud, el Serviu y el Ministerio de Desarrollo Social deberán coordinarse a fin que, de manera conjunta, se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los recurridos …”.
La sentencia no otorga protección a los propietarios; sin embargo, les impone la carga de coordinarse con la autoridad para otorgar una solución de vivienda, seguridad y salud de los ocupantes ilegales.
El art. 7º de la Constitución, pilar fundamental del Estado de Derecho, prescribe que ninguna magistratura puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Al contrario de lo sostenido por Harasic en este medio, y más allá del debate jurídico respecto de la ausencia de amparo a los recurrentes, no es posible encontrar sustento en el derecho que autorice imponer al propietario de un terreno usurpado tamañas obligaciones en favor de los ocupantes ilegales.
Alejandro Espinoza
Abogado