Tras un álgido debate y la postergación de la votación que estaba prevista para el pasado miércoles, la Cámara de Diputados se pronunció sobre los cambios realizados por el Senado al Reglamento sobre el Uso de la Fuerza (RUF) por parte de las policías y las fuerzas armadas que cumplen funciones en orden y seguridad.
Debido a desacuerdos tanto del oficialismo como de la oposición respecto a los aspectos incorporados por la Cámara Alta, el proyecto fue remitido a una comisión mixta, que deberá resolver las divergencias entre ambas corporaciones.
Pese a que diputados oficialistas – Frente Amplio, Partido Comunista, Partido Socialista, Partido Liberal y PPD – rechazaron el «principio de racionalidad», que establece que «la fuerza debe ejercerse racionalmente por parte del personal, considerando las circunstancias, el lugar y el contexto», este se aprobó con 75 votos a favor, 46 en contra y 8 abstenciones.
La postura de los parlamentarios oficialistas era reponer el «principio de proporcionalidad» en la comisión mixta.
La bancada del Frente Amplio llamó específicamente a perfeccionar el proyecto enfatizando en la necesidad de incluir el principio de proporcionalidad y la prohibición de disparar armas menos letales al rostro o torso, como garantías fundamentales para proteger tanto a la ciudadanía como a Carabineros. Sin embargo, esto se vio truncado.
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
Eso sí, otros 10 aspectos si fueron remetidos a comisión mixta. Por ejemplo la oposición apuntó a la necesidad de «mejorar» los eximentes de responsabilidad contemplados en la legislación, aspecto sobre del cual se alcanzó los votos necesarios para enviarlo a una próximo debate.
El diputado Henry Leal (UDI) explico que «vamos a apoyar especialmente para que se incorporen algunas eximentes de responsabilidad penal que hoy día están fuera como las de por ejemplo la del Código Justicia Militar». «También nos importa mucho excluir la responsabilidad civil a las policías y las Fuerzas Armadas cuando actúen en cumplimiento de una orden, una consigna», añadió.
Asimismo, la diputada Camila Flores (RN) dijo que «nos parece que, precisamente, en lo relativo a eximentes de responsabilidad penal, no quedó bien la norma de cómo salió en el Senado, particularmente en dos áreas, lo que tiene que ver con la responsabilidad penal como eximente de responsabilidad, donde nos parece que la redacción claramente salió mucho mejor de la Cámara de Diputados y lo que hace el Senado es enredar estas eximentes, tanto en lo referido con el Código de Justicia Militar, como en la referencia directa que se hace a la Ley Naín Retamal».
OTROS ASPECTOS QUE VAN A LA MIXTA
Por otro lado, también se rechazó – y por ende se revisará en comisión mixta – el artículo que establece que «ningún miembro del personal podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se considerarán como tortura ni como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad«.
Asimismo, el «deber de identificación», el cual establece que «de recurrir al uso de la fuerza el personal deberá identificarse como tal, ya sea mediante el uniforme de la respectiva institución con el distintivo o parche de identificación, el que debe ser único e intransferible; la placa institucional; el vehículo con características que lo distingan; o, de no ser posible lo anterior, a través de cualquier otro medio idóneo, siempre que con ello no se cree un riesgo de muerte o lesiones graves en su persona o de terceros, y tendrá especialmente en cuenta el nivel de peligrosidad de la situación, sin perjuicio de aquellos casos en que la ley excluya este deber».
En esa línea, también se votó en contra el articulo que apunta a la «utilización de fuerza potencialmente letal», el cual señala que «uso de la fuerza física, de armamento menos letal o letal que procede en los casos en que exista amenaza, o agresión actual o inminente contra la vida del personal o de terceros o peligro de que sufran afectaciones de consideración a la integridad física. El uso de la fuerza potencialmente letal es una medida extrema, procedente mientras persista la amenaza o agresión, en caso de que las medidas establecidas en los grados previos resulten insuficientes para alcanzar el objetivo encomendado. Se prohíbe emplear armas letales para meras demostraciones de fuerza, excepto en casos que sea necesario para el logro del objetivo encomendado, de conformidad a lo señalado en este numeral, así como en las reglas y protocolos establecidos al efecto».
De igual manera, el articulo que establece que “las personas arrestadas o detenidas. El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no podrá hacer uso de la fuerza en contra de personas arrestadas o detenidas, salvo para asegurar o mantener el arresto o la detención, resguardar el orden y la seguridad en las unidades de detención o cuando esté en peligro la integridad física de los funcionarios policiales o de otras personas”. (Emol)