Rio Silala: La Haya

Rio Silala: La Haya

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El viernes pasado comenzaron los alegatos de Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia respecto al estatus y uso de las aguas del Río Silala.

Estudios científicos evidencian que dicho río fluye en virtud de la inclinación del terreno en su curso actual, desde Bolivia hacia Chile, hace más de 8.400 años, muchos antes de la conformación de nuestros países.

A lo anterior, cabe agregar que en el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre Chile y Bolivia se graficó en un mapa anexo el curso del río de Bolivia a Chile. Este asunto no fue tema para los dos países por décadas, hasta que en 1999 Bolivia cambió su posición y comenzó a sustentar la tesis que el Silala no era un río internacional, sino que constituirían bofedales cuyas aguas habían sido desviadas artificialmente hacia nuestro país. Chile siempre ha sostenido, por el contrario, que se trata de un río internacional. La situación cambió debido al discurso hostil que comenzó a desarrollar el gobierno de Evo Morales, que incluyó la declaración de su canciller en el sentido que estaban estudiando demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Es en estas circunstancias que Chile decidió demandar a Bolivia solicitando a la Corte que ella confirme y declare que el río Silala es un curso de agua internacional al que se le aplican las reglas del derecho internacional consuetudinario, entre ellas, la de la utilización equitativa y razonable y que el actual uso que hace Chile de dichas aguas cumple con ello.

En el curso del juicio, Bolivia reconoció el asunto fundamental, que el Silala es un río internacional cuyas aguas fluyen naturalmente a Chile, centrando la controversia ahora en un supuesto flujo artificial ocasionado en las aguas superficiales por efecto de las canalizaciones. Ese supuesto aumento de flujo debería -según Bolivia- ser objeto de un acuerdo entre ambas partes, en el que se puedan contemplar compensaciones. Hay que tener presente que en el derecho internacional no se reconocen diferencias en el flujo superficial, ya sea que éste fluya con o sin canalizaciones. Todo se somete a las mismas reglas de utilización equitativa y razonable. Además, de existir un supuesto aumento en el flujo superficial producto de las canalizaciones, y ellas fueran desmanteladas por Bolivia, ese supuesto aumento pasaría constituir agua subterránea que igual fluye hacia Chile.

A su vez, Bolivia alega que las canalizaciones habrían afectado los humedales del sector en que aflora y se desplaza el río en territorio boliviano. Este es un aspecto que, de ser efectivo, Bolivia podría solucionar por sí misma, puesto que la mantención o eliminación de las canalizaciones -efectuadas por una empresa privada de capitales británicos con autorización del propio gobierno boliviano- depende exclusivamente de Bolivia.

En definitiva, la decisión de Chile de llevar este caso a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia fue acertada, dado que en esos procedimientos Bolivia ha vuelto a reconocer el carácter internacional del río y, una vez zanjada esta controversia por la Corte, se podrá profundizar el diálogo bilateral en temas de cooperación e integración, en beneficio de ambos países. (La Tercera)

Soledad Alvear

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