Rechazan recurso de protección de alumno que copió con WhatsApp en UC

Rechazan recurso de protección de alumno que copió con WhatsApp en UC

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección de un alumno de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Católica, que recurría contra de la decisión del plantel que lo suspendió por dos periodos académicos por copiar en una prueba vía WhatsApp.

El fallo descartó que la universidad actuara arbitrariamente al abrir un proceso disciplinario en contra de Sergio Diez Ramirez, tras ser sorprendido copiando en una prueba sobre electricidad y magnetismo, en mayo de 2015.

«Al examinar el proceso seguido para la dictación del señalado acto, se tiene que forma parte de un proceso reglado de orden disciplinario, que se regula en el Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria (…) y el agraviado ha tenido la oportunidad de apelar conforme con los artículos 41 y 57, de modo que se ha sometido y aceptado la legalidad que la PUC se ha dado para estos efectos, como también se ha recurrido ante el órgano que dicha entidad universitaria ha dispuesto»

La resolución agrega que «tampoco puede sostenerse que la autoridad universitaria ha vulnerado algunos de los derechos que la recurrente invoca como afectados, respecto de la igualdad ante la ley y sobre el hecho de no ser juzgado por comisiones especiales, pues como se evidencia de los antecedentes examinados por esta Corte, el alumno recurrente forma parte de una comunidad universitaria que le impone a sus integrantes el cumplimiento de un conjunto de normas que regulan tanto la vida académica como los derechos y deberes estudiantiles (Reglamento del Alumno de Pre grado) y que sus integrantes no pueden desconocer. En el contexto de esta regulación, se contempla la aplicación de sanciones y la responsabilidad disciplinaria de sus miembros, donde se considera infracciones a la honestidad académica, el fraude en exámenes y controles u otras actividades académicas, y se consulta para estos casos que la nota mínima uno (1.0) podrá ser aplicada por el profesor y ello ocurrirá sin perjuicio de iniciar el proceso de responsabilidad a que se refieren los artículos 38 y 39 del respectivo Reglamento».

Los jueces además afirmaron que les llamó la atención el hecho en sí:

«No parece suficientemente entendible que alumnos que no son de primer año, recurran a las vías de engaño que se pusieron en evidencia con este proceso, sin pensar a la vez, que debe hacerse una reflexión por parte de la autoridad académica acerca de los instrumentos de evaluación que se aplica sobre estos estudiantes y los mecanismos de control para que episodios como el ocurrido no vuelvan a repetirse». (Soy Chile)

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