Rebaja de impuestos: ¿Para quién?

Rebaja de impuestos: ¿Para quién?

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Una de  las propuestas de Sebastián Piñera es bajar las tasas de impuestos corporativos para converger a los niveles promedio de la OCDE, sin tener en cuenta que la mayoría de los países con los que se hace la comparación tienen un sistema clásico de tributación (desintegrado) a diferencia del nuestro.

Rodrigo Cerda y José Ignacio Llodrá señalan que la comparación es válida porque la inversión extranjera directa y el emprendimiento están afectados negativamente por los impuestos corporativos, y que tanto en el sistema clásico como en el nuestro, el único pago que recibe el Fisco mientras la empresa no reparta dividendos/utilidades corresponde al impuesto corporativo.

Pero, ¿es correcto comparar los sistemas con ese argumento? Financieramente, ¿qué inversionista extranjero o emprendedor evalúa un proyecto asumiendo que no retirará utilidades? ¿Qué dueño de empresa no quiere recibir flujos?

Salvo que tengamos una mezcla maravillosa entre un “gran” planificador tributario, un sistema como el FUT y normas antielusivas “laxas”, los proyectos de inversión se analizan considerando retiros de utilidades en la distribución de flujos.

Jurídicamente, en un sistema clásico la ley aplica a la empresa y al dueño un impuesto distinto, generalmente un impuesto corporativo y un impuesto a los dividendos.

En un sistema integrado, la empresa es considerada como un paso, “un conducto”, de la renta empresarial de los dueños (Sijbren Cnossen), siendo el impuesto corporativo un “anticipo” al impuesto del dueño, quien lo usa para pagar su impuesto personal (final). Por lo tanto, sistemas clásicos e integrados no son comparables.

La reforma tributaria mantuvo la integración pidiéndoles a los dueños de grandes empresas que contribuyan más. Les pidió un “anticipo” mayor (27%), dándoles la posibilidad de postergar parte de su tributación final, y les limitó el uso de ese anticipo contra el impuesto final al 65%. No limitó el uso del anticipo a inversionistas residentes en países con los cuales Chile tiene tratados para evitar la doble tributación (77,6% del PIB).

Para las Pymes estableció un sistema (renta atribuida y 14 Ter) en que el dueño de la empresa debe pagar su impuesto final en el mismo ejercicio en que la empresa hace el anticipo (25%). Cada dueño de empresa que declare en su impuesto global complementario (impuesto final) rentas inferiores a 105 millones de pesos aprox. tendrá derecho a pedir devolución de parte del anticipo que hizo la empresa (en el 14 Ter puede, incluso, eximirse del pago del anticipo). De lo contrario, pagará más porque el anticipo no alcanzará para cubrir su impuesto final.

Una reforma que cambió gran parte del sistema de tributación va a ser siempre perfectible.

Sin embargo, hablemos en serio y no comparemos opuestos. Digamos con claridad a quiénes queremos bajar los impuestos y cómo vamos a compensar la menor recaudación si es que queremos continuar financiando bienes públicos con responsabilidad y equidad. (La Tercera)

Ricardo Guerrero

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