La Presidenta, Michelle Bachelet, ingresó ayer al Senado un proyecto de ley que busca eliminar el indulto particular en el caso de los delitos de lesa humanidad, reemplazándolo por un procedimiento administrativo a cargo de los jueces, quienes tendrán la atribución de resolver sobre las peticiones solicitadas por reos con enfermedad terminal.
La propuesta fue presentada coincidentemente el segundo día de la visita del Papa Francisco a Chile, no obstante que el Ministerio de Justicia tenía contemplado anunciarlo mañana en una actividad pública.
Según se lee en el texto al que accedió «El Mercurio», en «términos generales, el proyecto de ley propone regular los criterios especiales que deben considerarse para la obtención de permisos de salida, libertad vigilada y rebaja de condena; y, además, la no procedencia del indulto particular, respecto de las personas condenadas por crímenes o simples delitos de lesa humanidad, de genocidio o de guerra».
Mientras que en «cuanto a los criterios especiales referidos en el párrafo anterior, se propone que los responsables, además de cumplir con los requisitos generales que cada institución jurídica exige, aporten antecedentes serios y efectivos de los que tengan conocimiento en causas criminales por delitos de la misma naturaleza y que demuestren su arrepentimiento».
En la práctica, lo anterior significa que el Presidente de la República ya no deberá firmar una petición de indulto de, por ejemplo, un preso de Punta Peuco, sino que será una prerrogativa de tribunales, explicó el integrante de la comisión de Constitución de la Cámara Alta Pedro Araya.
De esa manera, será «el tribunal de garantía el que, mediante resolución fundada y previa acreditación del estado de salud terminal, podrá disponer el reemplazo de la pena privativa de libertad por la de arresto domiciliario total, lo que tiene un claro fundamento humanitario».
En sus argumentos, el mensaje presidencial señala que «en nuestra normativa interna no existen reglas específicas que regulen la ejecución de la pena de los condenados y las condenadas afectados por una enfermedad terminal, que guarde coherencia con los fines de la misma y que permita el cumplimiento de los marcos de respeto a la dignidad humana y a la sociedad en su conjunto, que todo Estado Democrático debe asegurar».
Asimismo, se expresa que «como una forma de seguir avanzando en la creación de las condiciones indispensables para alcanzar la verdad, una efectiva paz y reconciliación nacional, respecto de los condenados y las condenadas por crímenes y delitos de lesa humanidad, genocidio o guerra, afectados por una enfermedad terminal, se les requerirá, además, que manifiesten su arrepentimiento por los hechos cometidos».
En materia de libertad condicional «se precisa la utilización de la expresión ‘beneficio’, sustituyéndose el uso de la, hasta hoy, interpretable referencia a la expresión ‘derecho'».
Respecto de las personas con enajenación mental, el texto propone modificar el Código Procesal Penal y el Código de Procedimiento Penal, de manera de dejar claro que siempre que se trate de una persona imputada enajenada mental o que caiga en dicho estado en el curso del procedimiento o durante la ejecución de una sentencia condenatoria privativa de libertad, se deberá requerir informe al Servicio Médico Legal, el que tiene que ajustarse a los protocolos referenciales que para estos efectos establezca la Dirección Nacional del Servicio, los que deberán ser actualizados periódicamente.
Para el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, quien investiga causas sobre violaciones de los DD.HH., se trata de «un proyecto que se venía gestando hace tiempo. Creo que genera consenso porque trata de beneficios y trato a enfermos. No se refiere a la edad de los condenados para cumplir condena en domicilio, que es tema que divide las opiniones».
SOLICITUDES
En 2017 fallecieron tres reos de Punta Peuco que habían solicitado indulto el año anterior.
»Ante la ausencia de normas específicas que regulen la materia y que sean de aplicación general y objetiva para todas las personas condenadas, parece fundado y de toda lógica dar un paso legislativo que permita poner a tono nuestra ley procesal en estas materias».
»En términos generales, el proyecto de ley propone regular los criterios especiales que deben considerarse para la obtención de permisos de salida, libertad vigilada y rebaja de condena; y, además, la no procedencia del indulto particular, respecto de las personas condenadas por crímenes o simples delitos de lesa humanidad».
PÁRRAFOS DESTACADOS DEL PROYECTO
»Este es un proyecto que busca actualizar la legislación penal (…) abriendo la puerta para que judicialmente se puedan sustituir penas privativas de libertad a condenados cuando tengan una enfermedad terminal». FELIPE HARBOE Senador PPD
»Obviamente la discusión se va a centrar en las personas que están cumpliendo penas por delitos de lesa humanidad que están en Punta Peuco». PEDRO ARAYA Senador Independiente. (El Mercurio)


