Proceso constituyente y compromisos internacionales

Proceso constituyente y compromisos internacionales

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Una Constitución Política que resguarde los derechos y establezca los deberes de cada ciudadano no solo debe tener una mirada profunda de largo plazo, sino también una consideración especial a lo que el Estado de Chile se ha comprometido a nivel internacional.

Las normas que regulan el proceso para elaborar una nueva Constitución establecen en el artículo 135 que el texto que se someta a plebiscito deberá respetar, entre otras cuestiones, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En la década de los noventa, Chile fomentó la apertura de los mercados, constituyéndose así en un actor relevante en el contexto internacional. ¿El resultado? Veintinueve acuerdos comerciales vigentes, 35 acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones y las membresías ante la OCDE y la OMC.

Los Tratados de Libre Comercio y los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones establecen un marco regulatorio y estándares mínimos de protección para la inversión extranjera en Chile y la chilena en el exterior, incluyendo la obligación de no discriminar, las condiciones en que se puede expropiar (previo pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva), y la obligación de otorgar un nivel mínimo de trato a los inversionistas, acorde al Derecho Internacional.

De estos tratados se derivan para Chile compromisos internacionales que deberán ser considerados en el proceso de redacción de nuestra Carta Fundamental por parte del poder constituyente derivado, pues sus atribuciones fueron limitadas expresamente al respecto. Ello guarda relación con uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional, esto es, que una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Sin perjuicio del innegable espacio regulatorio que el Estado mantiene para decidir sus políticas públicas, según sus prioridades nacionales, las garantías para el inversionista establecidas en estos instrumentos internacionales deben ser respetadas, pues en caso de su incumplimiento, permite a los mismos recurrir a tribunales locales o internacionales, exigiendo el pago de una compensación en caso de que se haya producido daño.

Por lo tanto, es fundamental que el eventual órgano constituyente esté informado y considere el alcance de los compromisos adquiridos por Chile en los tratados internacionales vigentes y los efectos de su incumplimiento.

La propia Constitución establece en su artículo 133 que corresponderá al Presidente de la República o a los órganos que este determine prestar el apoyo técnico que sea necesario para la instalación y funcionamiento del órgano constituyente. Brindar este apoyo que permita conocer con detalle los compromisos de Chile a nivel internacional será de gran relevancia en este proceso constitucional. (El Mercurio)

Teodoro Ribera Neumann
Doctor en Derecho
Exministro de Relaciones Exteriores

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