Construir un sistema de competencias y de pesos y contrapesos entre los distintos poderes y órganos del Estado es una de las claves para edificar correctamente un genuino sistema democrático. En tal cometido reposa la idea del sistema de justicia y de un Estado de Derecho que sea capaz de dirimir conflictos en forma independiente, distribuir el poder y garantizar los derechos y garantías de las personas.
Desde luego no existen modelos únicos y la literatura comparada evidencia legítimas alternativas. Pero la ubicación institucional y estructura organizacional del aparato de justicia, así como de los sistemas de selección, remoción y evaluación de sus miembros deben pensarse desde una óptica que garantice su independencia del Poder Ejecutivo, Legislativo o de cualquier otro órgano, poder estatal o influencia privada.
En este punto del debate deben evitarse propuestas o soluciones que sometan a los jueces y juezas de todas las instancias a mecanismos de evaluación del desempeño frente a entes u órganos políticos temporales, que limiten o afecten la debida independencia externa. Esta, por lo demás, ha sido la experiencia en varios países de América del Sur, Centroamérica y de Europa, donde se ha permitido la injerencia de la administración de turno o de las facciones políticas mayoritarias del momento para nombrar, remover y evaluar jueces, con lógicas de cooptación política y control del sistema de justicia.
En este punto, la iniciativa presentada por un grupo de convencionales para generar una instancia de evaluación de los actuales ministros de Corte va en la dirección equivocada y transgrede lógicas básicas de un Estado de Derecho.
Para lograr una genuina independencia externa debe edificarse un sistema de selección y nombramientos a través de sistemas transparentes, participativos y meritocráticos, cuidando que ello sea abierto a personas de fuera de la carrera judicial.
Lo anterior puede hacerse a través de órganos permanentes (como ocurre en varios países de Europa Continental y América del Sur) o temporales (como ocurre en algunos estados de Estados Unidos) que estén constituidos en forma representativa, técnica y plural.
Una opción que ofrece la literatura comparada es la creación de Consejos de la Magistratura, que normalmente están integrados por representantes de los propios jueces y juezas (a veces mayoritariamente, como ocurre en el caso italiano), representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y asociaciones de la sociedad civil, como Colegio de Abogados o representantes de las facultades de derecho del país.
En el caso de los ministros y ministras de la Corte Suprema y de Apelaciones, puede pensarse su sistema de nombramientos con la participación del Poder Ejecutivo y Legislativo, con sistemas de búsqueda y selección profesionales y técnicos y que garanticen nombramientos con altos quorum que impidan darles poder a mayorías políticas ocasionales.
En síntesis, se requiere que cada juez y jueza, una vez nombrado en el cargo, detente el total del poder jurisdiccional para adjudicar soluciones en contextos de total prescindencia político-partidista.
Otra preocupación adicional refiere a la necesidad de construir soluciones que garanticen estabilidad y permanencia en el cargo. Esta es otra de las variables clave para asegurar la genuina independencia externa de los jueces y juezas. La denominada inamovilidad es una garantía asociada a la necesidad de contar con jueces que están suficientemente resguardados de sufrir presiones de salida o remoción por la naturaleza de sus decisiones.
En este punto deben erradicarse mecanismos como el de jueces y juezas provisorios, transitorios o de duraciones breves en sus cargos. La experiencia comparada una vez más pone de manifiesto que los jueces transitorios o de duraciones acotadas arriesgan conflictos de independencia, vulnerabilidad política y conflictos de interés. Lo anterior debiera mover a la Convención a prescindir de soluciones de temporalidad acotadas, como algunas que se han presentado.
Un último aspecto del que se debe tomar nota al diseñar un sistema de justicia robusto se refiere a la independencia interna. En este punto, las soluciones pasan por eliminar las tareas de nombramiento, remoción y calificaciones que en la actualidad realiza la Corte Suprema y las cortes de Apelaciones, concentrando en el alto tribunal de la República las tareas propias de casación y uniformidad del derecho y en las cortes de Apelaciones, la revisión de sentencias definitivas.
Tal como lo explicitamos, una opción es trasladar el sistema de selección y nombramiento a un ente autónomo de base constitucional, que se integre de modo de evitar el control político por un grupo, partido o facción y que, al mismo tiempo, evite el control por lógicas endogámicas del aparato judicial. (El Mercurio)
Jaime Arellano
Profesor de la Universidad Alberto Hurtado Exdirector CEJA
Rafael Blanco
Académico Universidad Alberto Hurtado Investigador CIPP



