Perú: Congreso acordaría retiro de hasta $ 3,2 millones de fondos de...

Perú: Congreso acordaría retiro de hasta $ 3,2 millones de fondos de AFP

Compartir

Nueve bancadas del Congreso de Perú respaldaron el texto sustitutorio del proyecto de ley que permite el retiro del 25% de los fondos de las AFP. Sin embargo, se le añadió que el rescate será con un tope de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

De esta forma, los peruanos podrán rescatar hasta $ 3,2 millones (US$ 3.721 o 12.900 soles peruanos). La entrega de los fondos se efectuará siendo un 50% en los 10 días calendarios luego de presentada la solicitud, y el otro 50% se realizarán 30 días calendario después del primer desembolso.

La iniciativa ha sido respaldada por las bancadas de Frepap, Fuerza Popular, Frente Amplio, Somos Perú, Podemos Perú, Alianza para el Progreso, Acción Popular, Unión por el Perú y Acción Popular, que tendrá que ser debatido por el pleno del Congreso que se convocaría para este viernes, de manera virtual.

El proyecto denominado, Ley que establece medidas para aliviar la economía familia y dinamizar la economía nacional en el año 2020, detalla que los afiliados al sistema privado de pensiones de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% de los fondos acumulados de la cuenta individual de capitalización, siempre y cuando no supera el equivalente de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, se establece como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT. Una UIT equivale a 4.300 soles peruanos, cerca de $ 1 millón en moneda chilena.

MONTOS MENORES

«En el caso de los afiliados que tengan menos del equivalente a 1 UIT el retiro será del 100% y en una sola oportunidad», detalla la propuesta legislativa.

Para ello, la solicitud se realizará ante la administradora la misma que podrá ser de manera remota o presencial.

En el proyecto indican que, los afiliados que deseen acogerse a la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Para dicho procedimiento, la propuesta legislativa dispone que la SBS determine las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de la norma en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada la ley. (DF-Gestión Perú)

Dejar una respuesta