Pena de muerte: seamos responsables

Pena de muerte: seamos responsables

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Cada cierto tiempo, en que se conoce de crímenes atroces que se hayan cometido en el país, resurge el debate acerca de reinstaurar la pena de muerte. El populismo punitivo, que se alimenta de la conmoción pública frente a este tipo de hechos, solo provee como respuesta rápida, un cierto espíritu de venganza, con la ilusión de ser ejemplificadora.

A continuación explicaremos que esta respuesta además de inútil y falsa no respeta en lo más mínimo la dignidad humana.

En primer lugar, la pena de muerte es infamante, no respeta la dignidad esencial de la persona humana. Todo ser humano es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como medio para otros fines, como sería disponer de su vida para provocar el escarmiento o efecto intimidante que se pretende con su imposición. Además, no hay tortura mayor que saber exactamente el momento en que una persona será ejecutada, por lo que es una pena cruel, inhumana y degradante.

En segundo lugar, esta pena no permite reparar el error judicial. Han existido incontables casos de personas condenadas en el mundo que luego se ha descubierto que eran inocentes. En caso de ser una persona condenada a una pena privativa de libertad, el error judicial puede ser reparado mediante su liberación y la indemnización. En caso de condena a muerte no existe reparación posible.

En tercer lugar, constituye una falacia el pretendido efecto intimidante, ya que cualquier criminólogo sabe que el delincuente le teme más a la posibilidad real de ser atrapado que a la pena que arriesga.

Además, la pena de muerte pervierte la misión de los servidores públicos encargados de su ejecución, que deben promover y proteger los derechos de las personas y no matar por orden del Estado. Aquí habría que preguntarse cuántos defensores de la pena de muerte estarían dispuestos a formar parte de un pelotón de fusilamiento.

A todo lo señalado se suma el hecho que una reposición de la pena de muerte sería inconstitucional y contraria a las obligaciones internacionales de Chile. En efecto, el Artículo 5 inciso 2 de la Constitución establece que es deber del Estado respetar y promover los derechos humanos garantizados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Dentro de estos tratados que protegen el derecho a la vida está la Convención Americana de Derechos Humanos que impide a los estados -que no han abolido por completo la pena de muerte- extender su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente, lo que implica que no se puede reponer la pena de muerte una vez derogada, y está el segundo Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte que dispone que no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado que es parte en dicho Protocolo.

Es por ello que esperamos que la nueva Constitución señale solemnemente que quedará abolida la pena de muerte en nuestro país.(La Tercera)

Soledad Alvear

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