Pacta sunt servanda

Pacta sunt servanda

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«Lo pactado ha de ser cumplido». Así reza en español el adagio latino que sirve de título a estas líneas y que expresa un principio medular del Derecho Internacional, desde los tiempos de Hugo Grocio, padre fundador de la disciplina. Era lógico que la Presidenta Bachelet, invitada por la American Society of International Law (ASIL) a dictar la tradicional Grotius Lectures, lo mencionara como el mayor legado del célebre jurista holandés y como uno de los pilares para garantizar la paz y la estabilidad internacional. Para la vigencia del principio es necesario no solo que los tribunales internacionales lo acojan en sus sentencias, sino también que los Estados se abstengan de utilizar esas instancias con fines ajenos a su delicada función. La Presidenta advirtió que «el abuso de tribunales internacionales a través de demandas artificiales podría contribuir a erosionar los mecanismos existentes».

Aunque la frase, dado el contexto de la conferencia y las necesidades diplomáticas, es genérica, no hay que ser muy agudo para darse cuenta de que la alusión tenía nombre y apellido. Pocos días antes, el Presidente de Bolivia, Evo Morales, había anunciado una nueva demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia, ahora por las aguas del río Silala.

Por lo mismo, se ha renovado la controversia sobre la conveniencia de que Chile se retire del Pacto de Bogotá, un tratado suscrito en 1948 por el cual se convino que los países que lo ratificaran podían obligarse entre sí a someter sus diferendos a la competencia de la Corte de La Haya. Bolivia no ratificó dicho tratado sino hasta el año 2011, y lo hizo con una reserva que fue objetada por Chile, lo que impidió que el tratado entrara en vigencia entre ambos Estados. Con el único objeto de presentar una demanda en contra de nuestro país reclamando una salida soberana al océano Pacífico, el Estado boliviano procedió el año 2013 a retirar la reserva. Antes de que Chile haya contestado dicha demanda ante los jueces de La Haya, el gobierno boliviano ya anuncia un nuevo libelo en su contra.

Por ahora las autoridades chilenas se han mostrado renuentes al retiro unilateral del tratado, al estimar que una actitud como esa podría mermar la imagen de Chile como Estado respetuoso del Derecho Internacional y defensor del pacta sunt servanda . Este argumento no parece definitivo: por hacer uso de una facultad que está contemplada en el mismo tratado, Chile no será menos respetuoso de dicho principio y de las normas internacionales. Por cierto, nuestro país seguiría reconociendo a la Corte de La Haya y se acudiría a ella, como la mayoría de los Estados integrantes de las Naciones Unidas, cuando haya un acuerdo en tal sentido entre las partes en conflicto.

En todo caso, nos permitimos sugerir que se explore una tesis intermedia, cual sería denunciar el tratado, pero únicamente en relación con el Estado Plurinacional de Bolivia, de modo de mantener su vigencia respecto de los demás países que lo han ratificado. No vemos obstáculo para que la denuncia pueda ser parcial, esto es, aplicable solo a uno o más de los Estados partes del Pacto de Bogotá. El texto del tratado no la prohíbe y un adagio jurídico similar al pacta sunt servanda enseña que quien puede lo más, puede lo menos; si se puede poner término al tratado respecto de todos los Estados que lo integran, con mayor razón será válido que esa facultad se limite a solo uno de ellos. Por cierto, la denuncia produciría sus efectos en el plazo de un año. Pero esto podría ser útil para que Bolivia haga valer todas las pretensiones que pretende llevar en contra nuestra a la Corte de La Haya y no las vaya administrando con cuentagotas y según los vaivenes de la política interna de su gobierno.

La instrumentalización que ha hecho Bolivia del Pacto de Bogotá como arma para agudizar los conflictos en vez de contribuir a resolverlos provee de una razón más que suficiente para justificar la denuncia parcial que proponemos. (El Mercurio)

Hernán Corral

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