El proyecto de reforma laboral pasó a Comisión Mixta a pesar de los esfuerzos del Gobierno por llegar a un acuerdo de las partes. La falta de consenso no es de extrañar, dado que se trata de un proyecto que -en el fondo- solo fortalece significativamente el poder de negociación de una de las facciones, los sindicatos, en detrimento de las otras, los empresarios y los trabajadores no sindicalizados. La Comisión mencionada no alterará la esencia del proyecto, pero si podrá rectificar al menos una o dos de sus aristas más dañinas.
El proceso legislativo se ha caracterizado últimamente por su politización y el proyecto en comento no es una excepción. Se trata además de una materia compleja -la de los efectos de los sindicatos- recientemente poco estudiada en Chile. No obstante, es siempre posible recoger -con la prudencia requerida y a la luz de la teoría- la experiencia de otros países, lo que en este caso pareciera no haberse hecho debidamente. En EE.UU., que tiene una legislación sindical basada en principios similares, destacan al respecto los trabajos pioneros de Gregg Lewis (1963 y 1986), y el trabajo de Freeman y Medoff (1984), actualizado por Blanchflower y Bryson (2003).
A grosso modo, los sindicatos generan efectos económicos positivos en la medida que las inquietudes de los trabajadores se traducen en mejores condiciones de trabajo y en ganancias de productividad. No obstante, en la medida en que utilicen su poder para apoderarse de una parte de las utilidades de las empresas que operan en mercados competitivos o lo hagan en exceso de las rentas de las empresas monopólicas, los sindicatos tendrán un efecto negativo -similar al de un impuesto sobre la renta- sobre el empleo, la inversión y el nivel del PIB. Es más, si sucede lo último, el menor empleo en las empresas sindicalizadas se traducirá en menores remuneraciones (y en mayor informalidad) en el sector de las empresas no sindicalizadas. Esto es lo que se observó en los EE.UU. y es un efecto que la nueva ley magnificará.
La experiencia también sugiere que -frente a recesiones- las remuneraciones se ajustan en mayor medida en las empresas no sindicalizadas que en aquellas que lo están. Seguir fortaleciendo el poder monopólico de los sindicatos es por ello especialmente grave en Chile, dado el grado de nuestras fluctuaciones económicas.
Nuestra legislación laboral ha minimizado intencionalmente el poder monopólico de los sindicatos, porque es dañino en términos de empleo y nivel del PIB. No obstante, mediante medidas como la titularidad sindical -que podría ser inconstitucional- y la negociación interempresas, la nueva ley propone aumentar significativamente tal poder. Serán ganancias salariales para unos pocos privilegiados, los trabajadores sindicalizados, y pérdidas para la mayoría de los ciudadanos. Otras disposiciones, como aquella que autoriza las adecuaciones laborales necesarias en caso de huelga, son poco claras y judicializarán innecesariamente el proceso de negociación colectiva. En resumen, otra mala ley.
Rolf Luders


