Los indígenas y la Constitución

Los indígenas y la Constitución

Compartir

De todos los temas que se discuten por estos días en la Convención —descontado el tema de los dos tercios, sobre el que ya se ha derramado suficiente tinta— el del reglamento de participación de los pueblos indígenas es el más relevante.

En él se expresan —si hemos de sintetizar sus aspectos fundamentales— tres demandas: el reconocimiento de la existencia de esos pueblos; la demanda de participación de sus miembros y la pretensión de derechos colectivos.

Examinemos sus fundamentos en ese orden.

La demanda de reconocimiento supone aceptar que la comprensión que la sociedad chilena tenía de sí misma ha cambiado. La nación chilena concebida como una comunidad de origen y de memoria, como si las raíces de cada uno se hundieran en un mismo momento del tiempo, ha dado paso a la idea de que somos una nación compuesta de varias culturas, un tejido hecho de muchos hilos, cada uno de los cuales está atado a un punto distinto del tiempo y de la historia. ¿Significa este cambio de comprensión de lo que somos el abandono de la idea de nación? No del todo. Significa, en realidad, transitar desde la nación concebida como una colectividad que cuenta con un pasado común a una que se orienta hacia un futuro compartido. La demanda de reconocimiento que la nueva carta acogería no es secesión: quien demanda el reconocimiento y quien lo otorga no se separan, sino que se aceptan recíprocamente.

Ese reconocimiento tampoco implica abandonar el ideal de una democracia liberal. El reconocimiento de los pueblos originarios deriva del hecho de que nuestra individualidad está atada a una cultura heredada —una lengua, una creencia—, de manera que al reconocer a esta última se reconoce, al mismo tiempo, el valor de la individualidad forjada a su sombra. Para una democracia liberal no es lo mapuche, lo aimara o lo rapanuí lo valioso, sino el mapuche, el aimara o el rapanuí a quienes hay que proteger. Es el individuo y no el pueblo lo que importa: se protege a la cultura del pueblo originario para proteger al individuo cuya memoria la atesora.

Del reconocimiento deriva, inevitablemente, la participación. De ahí que los pueblos originarios deban comparecer al debate constitucional formando una voluntad colectiva. Esa voluntad colectiva debe, sin embargo, someterse luego a la deliberación del pleno. La Convención en pleno representa la voluntad de todos de formar una sola comunidad política —una comunidad de futuro, como veíamos— y de ahí que sea ese órgano el que debe deliberar si el resultado de la consulta se integra o no, y de qué modo, a la carta constitucional. El resultado de la consulta no puede, pues, vincular al pleno. El debate constitucional es una deliberación democrática entre ciudadanos que reconocen diversos orígenes, no un pacto entre colectividades.

En fin, todo lo anterior deberá conducir a conferir derechos colectivos. Hay bienes que, por su naturaleza, son colectivos y su protección requiere derechos de la misma índole. Es el caso de la lengua (los lenguajes privados no existen); los ritos con los que manejamos los límites de la vida social (el misterio del nacimiento y de la muerte); las formas culturalmente aceptadas de relacionarse con la naturaleza. Todos ellos requieren una intencionalidad compartida que, para que no sea ahogada por la cultura dominante, hay que proteger.

¿Tiene lo anterior algún límite?

Por supuesto que sí. En una democracia liberal el reconocimiento de los pueblos originarios o la protección de bienes colectivos tienen como límite insalvable el respeto a los derechos humanos individuales. Una cosa es proteger los bienes colectivos como la lengua o los ritos, otra cosa es obligar a los integrantes de esos pueblos a practicarlos o adherir a ellos. Los derechos colectivos protegen a la cultura originaria de la cultura dominante (impidiendo, por ejemplo, que se prohíba hablar su lengua en los espacios públicos u organizar la transmisión de su cultura mediante la educación); pero no la protegen del discernimiento autónomo de sus miembros, quienes podrían decidir abandonarla o, en ejercicio de sus derechos individuales, hacer esfuerzos por modificarla.

Y es que el reconocimiento de los pueblos —no debe olvidarlo la Convención— no implica aceptar el valor intrínseco de ninguna cultura. No es la cultura sino el individuo, cuya idea de sí mismo depende de aquella, lo que una democracia liberal debe proteger. (El Mercurio)

Carlos Peña

Dejar una respuesta