Lobby y reclamación administrativa

Lobby y reclamación administrativa

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En atención a la polémica surgida respecto de la naturaleza de las gestiones que un senador de la República habría efectuado en una reunión ante el fiscal nacional del Ministerio Público y que estarían relacionadas con el estado de la justicia en la jurisdicción de Rancagua, me permito aportar los razonamientos jurídicos que pasan a indicarse.

Dicha reunión no puede ser calificada como una actuación de un lobbista que en forma remunerada hace gestiones ante la Administración del Estado, en este caso y para estos efectos, ante el fiscal nacional del Ministerio Público, acogiéndose a la ley 20.730 del año 2014 y al decreto N° 71 de ese mismo año que regulan el lobby.

En efecto, si en dicha reunión se presentó un reclamo en contra de una autoridad administrativa, ello no puede ser equiparado por la actuación de un lobbista que representa intereses particulares en forma remunerada (Arts. 1° y 2° N° 1 de la ley 20.730) y enseguida aparece como incompatible con las funciones que les corresponden a los senadores, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y con la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Si la reunión del senador sostenida con el fiscal nacional no puede ser considerada como un acto de un lobbista que representa intereses particulares en forma remunerada, habría que analizar someramente si el propósito de la reunión era reclamar únicamente en contra de las actuaciones de los fiscales de la jurisdicción de Rancagua, porque en tal caso, debió haberse seguido un procedimiento en que los sujetos reclamados tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la reclamación y defender sus actuaciones.

Ahora bien, si dicha reunión hubiera consistido exclusivamente en una reclamación en contra de la justicia en general de la jurisdicción de Rancagua, incluyendo a los jueces o ministros pertinentes, estimo que tal reclamación también debió hacerse al órgano judicial superior, en este caso la Corte Suprema, tal como lo señaló el vocero de dicha corte, ministro don Lamberto Cisternas.

En resumen, estimamos que la entrevista del senador con el fiscal nacional del Ministerio Público, no puede ser considerada como una actuación regida por la Ley del Lobby, y si se trató de un reclamo administrativo debió haberse escuchado a los fiscales involucrados y, en su caso, al presidente de la Corte Suprema que representa al más alto tribunal de la República. (El Mercurio Cartas)

Guillermo Piedrabuena Richard
Ex fiscal nacional del Ministerio Público

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