La cláusula de límites: marco y orientación-Arturo Fermandois

La cláusula de límites: marco y orientación-Arturo Fermandois

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En la búsqueda de una mejor Constitución, la Convención dispone de una cancha muy abierta y libre, pero no puede cambiar la cancha. Según las normas que rigen el proceso constituyente, la nueva Constitución deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su sistema democrático, los tratados internacionales vigentes y las sentencias judiciales firmes. Esta es la llamada cláusula de límites (art. 135, inc. final de la actual Carta), vigente desde diciembre de 2019, pero que ha comenzado a tomar notoriedad luego del plebiscito que abrió la ruta constituyente.

La cláusula produce varios efectos, jurídicos y políticos. En lo constitucional, el primero y más elemental es el de inyectar una certeza jurídica básica a los contenidos de la nueva Constitución. Aun si se pretende redactar sobre una hoja en blanco, hay algo que ya sabemos: ninguno de los preceptos de esa futura Carta puede entrar en colisión con estos cuatro puntos jurídicos cardinales fundantes del mundo civilizado. Y no se trata de parámetros vagos; dos de ellos constituyen verdaderas normas jurídicas —tratados y sentencias—, intrínsecamente precisos. Y los otros dos —carácter de República y régimen democrático de Chile— tienen significados suficientemente precisos en la doctrina constitucional o teoría política.

La búsqueda de una certeza jurídica básica para el tránsito normativo entre dos cartas fundamentales fue el propósito central que motivó esta cláusula. Así consta en las intervenciones de quienes la propusimos al seno de la Comisión Técnica que elaboró el borrador de reforma que rige el proceso constituyente, y que después de discutirla y trabajar textos, la aprobó por unanimidad el 2 de diciembre de 2019. Luego, el Congreso la aprobó y se convirtió en norma constitucional vigente. La certeza jurídica en transiciones constitucionales ha jugado roles importantes, como en Sudáfrica y su Carta de 1994.

Pero la cláusula de límites no opera solo como un marco. Sus conceptos tienen el virtuoso objetivo de ser una guía, un faro, un contexto para las discusiones constituyentes. Aquí está el segundo efecto. Comencemos por lo más objetivo. ¿Quién duda hoy del inmenso valor del derecho internacional público vigente para ilustrar la redacción de una Constitución que se propone llevar a Chile a mejores destinos que los actuales? Son muchísimos los temas a abordar y el tiempo es acotado. En cada uno de ellos hay experiencias comparadas, hay Cartas internacionales, hay acuerdos bilaterales o multilaterales. Los tratados que se han suscrito a lo largo de nuestra trayectoria independiente son depositarios de una experiencia jurídica valiosísima. Según cifras de la Cancillería, Chile tiene un gran número de tratados internacionales vigentes, en toda clase de materias. Todos estos operarán como un marco-guía de la Convención, y no solo los de derechos humanos. Así se hizo presente en la discusión de la Comisión Técnica y así quedó en el texto, sin exclusiones.

Las nociones de república y democracia, por su parte, aportan en el plano de la inspiración última de cualquier Carta. En una república democrática, por ejemplo, debe garantizarse, entre tantos otros, la libertad de pensamiento sin censura, el que ninguna autoridad pública quede ajena al control, etc. La definición de democracia no puede hoy prescindir de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales. Nada que los reduzca, desproteja o reverse será compatible con esta forma de gobierno. La popular definición de Lincoln queda estrecha ante el avance conceptual de la democracia.

Por último, la cláusula de límites es derecho, exigible y vinculante para la Convención, no una prosa lírica lanzada al viento. Los ejercicios puramente literarios son ajenos al derecho. Es cierto que la Corte Suprema solo fue dotada de competencia para conocer reclamos por infracciones a procedimientos por parte de la Convención. Pero si el mismo poder constituyente que aspira a crear derecho llegare a ultrajar las normas sustantivas que lo enmarcan, de seguro el Estado de Derecho tendrá vías idóneas para reparar ese que sería un indeleble vicio de origen de la nueva Constitución. (El Mercurio)

Arturo Fermandois

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