Jurisprudencia de precedentes obligatorios

Jurisprudencia de precedentes obligatorios

Compartir

Este diario ha informado sobre las indicaciones que introducirá el Gobierno al proyecto de reforma de la justicia civil, entre las cuales estaría considerada la fijación de precedentes por el Pleno de la Corte Suprema, los que serían obligatorios. Algo similar al actual mecanismo de unificación jurisprudencial, pero con prohibición de que las Salas y jueces lo quebranten. A ello se suman dos editoriales, de 14 de diciembre y 4 de febrero, que abordan los cambios de criterio de la jurisprudencia y sus disfuncionales efectos, y reafirman la necesidad de generar precedentes y respuestas uniformes para los ciudadanos, quienes, ante causas idénticas, debiesen obtener respuestas judiciales uniformes. En ambos casos se valora correctamente la estabilidad y consistencia de las decisiones judiciales.

Es un hecho innegable la actual dispersión jurisprudencial. Existe una precaria uniformidad de las sentencias, en especial de la Corte Suprema. Una de las causas del zigzagueo son los usuales cambios de votos en que incurren algunos de sus ministros, una y otra vez; pero cabe destacar que hay otros ministros que suelen ser de una sola línea y no cambian nunca o casi nunca sus votos.

Son ostensibles los efectos negativos que las vacilaciones y falta de precedentes obligatorios producen al valor de la certeza jurídica y a la igualdad. La jurisprudencia tiene el carácter de fuente del derecho en todo sistema democrático y una conducta vacilante constituye un notable y tácito abandono al deber de construir esa fuente de derecho.

Existe una percepción generalizada de que esos vaivenes de la jurisprudencia son negativos, lo que debiera llevar a remover conductas y hábitos harto arraigados. Entonces, los primeros pasos para superarlo debiesen darlos cada juez, cada sala y el Pleno de la Corte Suprema. Pero dada la profundidad del fenómeno, sobre lo cual hay evidencia reciente, cabe una preocupación institucional de alta magnitud, de los tres poderes del Estado y de la ciudadanía, con el objetivo de mejorar el aporte que deben realizar los jueces a una sana democracia.

Si bien uno de los factores de los cambios de jurisprudencia son las variaciones en la integración de las salas, aún más gravitante es el cambio de sus votos anteriores por algunos ministros y abogados integrantes, para casos idénticos. Entonces, aunque la integración de las salas se mantuviese invariable, puede que esos ministros sigan con su hábito de cambiar sus votos. Es esta la conducta más corrosiva y merecería una autoevaluación al interior del Poder Judicial. También merecería la atención de las cámaras del Congreso Nacional, las que tienen el deber de observar las conductas judiciales que constituyan eventualmente un notable abandono de sus deberes.

La unificación jurisprudencial ha fracasado en la práctica por obra de los propios jueces, pues una vez dictadas las sentencias de unificación por el Pleno, enseguida las salas de la Corte han solido dictar sentencias contrarias, frustrando ese mecanismo. Entonces, la acción legislativa debe ser más profunda y explicitar la prohibición de los jueces de quebrantar sus propios precedentes, salvo variación de los hechos y por ende de la ratio iuris decidendi . El respeto a los precedentes está implícito en nuestra democracia, dado que esta protege de manera superlativa el valor y garantía de la igualdad de trato que merecen los ciudadanos, en este caso a ser juzgados de manera igual ante causas idénticas. Lo anterior no cabe vincularlo a la independencia de los jueces de frente a los otros poderes, que se usa como excusa para justificar el quebranto de sus precedentes y de las sentencias de unificación.

Sería una completa paradoja que uno de los pilares del Estado de Derecho, los tribunales, a causa del quebranto a los precedentes, se lleguen a transformar en termitas de tal Estado de Derecho.

La opinión pública, como predijo Bentham, constituye un tribunal mucho más amplio y poderoso que la propia Corte Suprema. Cabe celebrar entonces que este tema siga calando en la conciencia popular, en especial la idea de que una jurisprudencia de precedentes obligatorios será más coherente con la democracia y el Estado de Derecho.

Alejandro Vergara Blanco
Profesor de Derecho Administrativo

Pontificia Universidad Católica de Chile

Dejar una respuesta