El pleno de la Corte Suprema llevó a cabo una sesión extraordinaria este lunes, para ponderar los dos requerimientos recibidos por las propuestas que hay sobre la mesa para cumplir con el fallo que mandata a las isapres a adecuar todos los contratos de sus afiliados a la tabla única de factores y devolver los cobros en exceso.
Se trata de la ley corta impulsada por el Gobierno que implicaría que las aseguradoras privadas tengan que devolver US$1.400 millones por sobreprecios, y la reforma constitucional impulsada por parlamentarios que apunta a implementar una fórmula para cumplir con el fallo sin poner en riesgo la viabilidad del sistema.
Esta última es una moción presentada por senadores Demócratas y de Chile Vamos -cuya idea de legislar ya fue aprobada en la comisión de Constitución de la Cámara Alta-, que autorizaría a las aseguradoras aumentar sus precios bases en todos aquellos planes en que la aplicación de la nueva tabla de factores bajaría los valores.
Una vez concluida la sesión en la que participaron los 20 ministros en ejercicio, la vocera de la Suprema, Ángela Vivanco, se refirió en primer lugar a la ley corta del Gobierno en lo relativo al artículo noveno del proyecto, que alude a las competencias del Poder Judicial, y a las atribuciones que se otorgaría a los tribunales.
«En síntesis, refiere a tres materias, dentro del procedimiento que se establece dentro de este proyecto de ley», detalló. «Primero, en que haya un ajuste respecto de los plazos, formas y las distintas etapas del procedimiento a lo que hoy ya existe en procedimiento de carácter administrativo, de tal manera que haya una coincidencia en lo que se dice aquí y los procedimientos de carácter administrativos. Segundo, que se aclaren las competencias, porque en algunas partes aparecen traslapadas competencias de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema, lo que es importante ajustar de modo que quede muy claro cuáles son los órganos competentes«, añadió.
Por otro lado, la portavoz del máximo tribunal comentó que en ese artículo «se dan atribuciones a las cortes que más bien son propias de órganos administrativos, y que no son propiamente jurisdiccionales, por los cuales consideramos también que es importante hacer un ajuste».
En cuanto a la reforma constitucional, evito referirse a ella y explicó que «revisado el texto, tanto de la consulta como del proyecto, lo que se ha concluido es que se trata de una consulta en una materia que no cabe dentro de las competencias del Poder Judicial», y que, por lo mismo, «hemos decidido omitir un pronunciamiento, ya que no tenemos competencia para pronunciarnos respecto de él«.
Ambos anuncios fueron acordados por la unanimidad de los ministros ejercicio. «Aquí no hubo votos disidentes en las dos decisiones», dijo Vivanco.
LOS ARGUMENTOS
Tras ser consultada por los motivos que llevaron a la Suprema a pronunciarse respecto de la ley corta, pero no sobre la reforma constitucional, la ministra explicó que «en uno había normas, particularmente el artículo noveno, que se referían a facultades de los tribunales, en el otro, no. Y en consecuencia, nuestra competencia está asociada con que haya referencia a las facultades de los tribunales. Habiéndola, nos pronunciamos, si no la hay, no nos pronunciamos, porque no nos corresponde. Es algo que está más allá de aquello que nos encomienda el artículo 67 de la Constitución».
En ese sentido, apuntó que toda materia legislativa es «un tema en el cual nosotros no opinamos. Tenemos el mayor respeto y deferencia por los colegisladores, y desde ese punto de vista, la Corte Suprema sólo interviene cuando ello corresponde hacerlo, como ha sido respecto del artículo noveno del proyecto de ley corta».
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del fallo en sí expuso que este «es previo a cualquier proyecto, se dictó hace seis meses, y ahora lo que se hizo fue dar una prórroga de cumplimiento. En consecuencia el fallo tiene su propia existencia, independiente de los proyectos».
«Los proyectos que se hagan asociados o no con el fallo, son cosa independiente del fallo, y en consecuencia, el fallo tiene su forma de cumplimiento. Se ha dado una prórroga, existe la mejor disposición de la Corte siempre en aclarar y precisar lo que sea necesario, pero el tema legislativo es otra materia distinta«, agregó.
Junto con ello, en el caso hipotético de que la resolución no se hiciera efectiva, Vivanco señaló que «quienes son afectados por el incumplimiento lo tienen que hacer valer, porque una vez terminado el plazo viene una etapa de cumplimiento del fallo, y ahí es donde aquellos que se vean afectados, eventualmente, tienen que hacer los reclamos del caso si no se cumpliera. Pero insisto, que se han dado seis meses de prórroga precisamente buscando que el fallo se cumpla, y en consecuencia, no queremos ponernos en una escenario negativo, sino que al revés». (Emol)



