Iniciativas constitucionales relativas a las Fuerzas Armadas

Iniciativas constitucionales relativas a las Fuerzas Armadas

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Recientemente se han conocido iniciativas de algunos grupos de interés que se han hecho llegar a la Convención Constitucional y que tienen relación con aspectos importantes para las Fuerzas Armadas. En particular, me quiero referir a las que hablan del ingreso a las instituciones de la Defensa, como también a otra que se refiere a la eliminación o modificaciones significativas al sistema de justicia militar.

En ambos casos, lamentablemente, se nota que hay intereses detrás de las iniciativas que buscan neutralizar la efectividad de los institutos armados y dejar libre paso en la búsqueda del poder total, ya que quienes las patrocinan consideran a las Fuerzas Armadas un elemento que les molesta o dificulta su propósito, pues poseen el monopolio de las armas y pueden entorpecer su misión. Para ello siguen las estrategias de hacerlas inefectivas, irrelevantes o derechamente eliminarlas. Lo anterior, porque llegaron a la conclusión de que no se van a cambiar a su bando, como fue el caso de Venezuela u otros países en donde dictaduras de izquierda se sostienen con el poder de las armas.

Las dos iniciativas que menciono al comienzo de esta columna parecen lógicas y correctas a muchos, pero después de un análisis se caen de maduras, dejando en evidencia que apuntan a otros objetivos.

Arranquemos con el ingreso único, el que básicamente dice que el ingreso a la planta de las Fuerzas Armadas sea por la vía de concurso único, dejando de existir los ingresos separados a las escuelas de oficiales de las de soldados, gente de mar y aviadores. Esto, en simple, es como decir que el ingreso a las escuelas de medicina debe ser junto con las de otras carreras de la salud. Todos claramente sabemos que las exigencias académicas para ser médicos son mayores que las de otras especialidades y no creo que nadie se quiera atender con alguien de una calificación profesional menos exigente. Para ser claros, no estoy discriminando entre unos y otros, solo usando un ejemplo que me parece que todos entienden.

En las FF.AA. los niveles profesionales corresponden a los escalafones de oficiales y los niveles técnicos a quienes se desempeñan en los niveles correspondientes. Las diferencias están en los años de estudio y en las complejidades de las materias que deben estudiar. Los sueldos y beneficios reconocen los estudios de unos y la experiencia de otros, al punto que los niveles superiores de los escalafones técnicos tienen mejores remuneraciones que aquellos que se integran como oficiales de algunas de las ramas de las Fuerzas Armadas, a pesar de poseer títulos profesionales, lo que no sucede en la civilidad.

También es importante indicar tres razones adicionales para descartar el ingreso único, y esas son: que en el 99% de los países los ingresos son a escuelas separadas, por lo que no se ve razón para ser distintos; dos, las instituciones tienen mecanismos existentes para permitir el movimiento de personas entre los mundos profesionales y técnicos, conforme se cumpla con los requisitos necesarios; y tres, hay becas del Estado para quienes no tienen cómo pagar sus estudios.

Tampoco es bueno caer en la tontera de la lucha de clases como argumento, el cual se cae solo cuando se mira, a modo de ejemplo, el ingreso a la que se supone es la escuela más elitista de las Fuerzas Armadas. Un 50% son hijas o hijos de civiles que vienen de todo Chile, un 25% son hijos o hijas de suboficiales y solo un 25% son hijos o hijas de oficiales, y, por último, los ingresos provenientes de las comunas más ricas de Chile son bajos, ya que los sueldos que se pagan son inferiores a los de otras profesiones, por lo que solo ingresan los que tienen vocaciones muy fuertes de servicio a la patria.

Para más información, recomiendo leer el documento de trabajo 12 de AthenaLab.

Cambiando de tema, en lo que se refiere a la justicia militar, estoy de acuerdo en que debe cambiar, pero no lo estoy por las mismas razones de quienes buscan su eliminación. Ellos básicamente quieren que, en el caso de que las Fuerzas Armadas tengan que operar en Estados de Excepción Constitucional o la verdad en cualquier ámbito de acción profesional, sean el Ministerio Público o el sistema de justicia no militar los que vean los casos que les afectan y, de esa forma, limitar lo que los integrantes de los institutos armados puedan hacer, ya que lo no militar está a veces en manos de personas que se identifican más con ideas de izquierda o que derechamente tienen ideas no democráticas, y que apoyan los objetivos de quienes buscan neutralizarlas, eliminarlas o sacarlas del juego.

En todo caso, feliz de que el sistema de justicia militar cambie, pero por las razones que expongo:

  1. La justicia militar en Chile consagra en la práctica la existencia de dos sistemas jurídicos. Uno de plena aplicación en el país, en la justicia civil, con altos estándares, y sin afectar los derechos constitucionales de los acusados, y otro para los militares, con normas ajenas al ordenamiento jurídico actual y que definitivamente afectan los derechos fundamentales de quienes están sometidos a su jurisdicción (consagrados incluso en la Constitución Política) de contar con una legítima defensa, en igualdad de derechos al ámbito civil.
  2. La justicia militar debiera existir para delitos militares en función del uso de la fuerza, en todas sus modalidades, pero no para abordar delitos comunes cometidos por los integrantes de las FF.AA. En la práctica, se les niega el derecho previo a conocer el expediente, conocer las circunstancias y razones de la acusación, y ser acompañados de un abogado en los procedimientos, además de establecer diferentes niveles en medios de prueba, etc.
  3. El Código de Justicia militar se apronta a cumplir 100 años, ya que data de 1925 (última reforma parcial año 2005), sin que consideren las nuevas normas del derecho internacional, de los derechos humanos e individuales, las normas y estándares de democracias modernas, así como del respectivo Estado de derecho moderno.
  4. La justicia militar no ha asumido las garantías penales sustantivas y procesales penales, de aplicación universal, en caso de cualquier imputación penal. En suma, no hay plenas garantías de un debido proceso, en donde la arbitrariedad está a la vuelta de la esquina. No asegura debidamente la presunción de inocencia y los derechos a una legítima defensa.
  5. Deben existir límites a la competencia material y personal de los tribunales militares. La justicia militar chilena ya ha sido observada por la Corte IDH, por un desmedido ámbito de competencia de la justicia militar, sobre todo para juzgar a civiles.
  6. Luego la justicia militar permite el juzgamiento de civiles en numerosos supuestos y el de militares por delitos comunes, debiendo estar delimitada al conocimiento de delitos propiamente castrenses, referidos al uso de la fuerza.
  7. La justicia militar posee una estructura y organización de sus tribunales, con militares en servicio activo, que no gozan de inamovilidad, siendo parte de la cadena de mando de sus respectivas instituciones.
  8. La justicia militar se ejecuta principalmente a través de un proceso escrito, de carácter inquisitivo, totalmente contrario a las actuales garantías de un debido proceso.
  9. Al menos hoy se requiere que la justicia militar tenga los mismos estándares y garantías de la justicia civil, sin afectar los derechos esenciales de los individuos sometidos a su jurisdicción. (El Mostrador)

 Richard Kouyoumdjian Inglis

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