Inhabilidades olvidadas: ¿descuido o intención?-Ramiro Mendoza

Inhabilidades olvidadas: ¿descuido o intención?-Ramiro Mendoza

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Gabriel García Márquez, en una de sus tantas y lúcidas entrevistas, apuntaba a una característica muy propia de nuestro país, que no era el clima ni la cordillera ni los vinos, sino que esa circunstancia tan especial y propia, consistente en la venta vociferada en el centro de la ciudad de la «nueva ley», lo que -en su concepto- daba cuenta de nuestro cariño hacia la legalidad, o legalismo, ahora diríamos con más propiedad.

Hoy si bien desapareció el Diario Oficial en su formato físico, seguimos con una enorme capacidad para desplegar más y más textos legales, ahora en formato digital. Entre estos últimos textos encontramos la ley de reforma constitucional N° 20.990, de 5 de enero pasado, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional: el gobernador regional.

Esta reforma, que también agrega una nueva disposición transitoria a la Carta Fundamental -la vigésimo octava-, deja suspendida la elección de esta autoridad hasta en tanto lo señale la ley orgánica constitucional de los gobiernos regionales y una vez que se promulgue la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a estos órganos estatales. Todo parece indicar que en la agenda política de este movido año legislativo y electoral se harán serios esfuerzos por que estas elecciones se produzcan conjuntamente con la elección presidencial y parlamentaria de noviembre venidero.

Pero con independencia de si estarán maduros esos proyectos y si podrá efectuarse esta elección, ha salido a relucir un tema que algunos vinculan con la probidad y con la captura de las personas que pueden ser incumbentes relevantes -candidatos- en dichos procesos. Particularmente, esta crítica se ha comenzado a levantar en relación a los parlamentarios, que graficados como verdaderos hambrientos electorales, estarían apoderándose, en su interés, de las candidaturas a estas máximas autoridades regionales. Las voces de faltas a la probidad o de captura, creo que no hacen bien ni al ambiente ni al fenómeno en cuestión. Una cosa distinta es que, a partir de estas inquietudes, podamos definir un régimen diferente y de mayor precisión y calidad a las inhabilidades parlamentarias, materia que ni de asomo estaba presente en la reforma que recién se ha publicado.

En efecto, el nuevo artículo 124 de la Constitución establece el régimen de requisitos para ser elegido gobernador regional y, luego, el régimen de incompatibilidades del mismo cargo con otros cargos territoriales y con todo otro empleo retribuido con fondos del fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales… y etc. Añade también que por su sola proclamación, el gobernador elegido cesará en todo otro cargo, empleo o comisión que desempeñe.

Lo que en verdad echan de menos quienes critican esta aparente captura es que no existen reglas de inhabilidad para los parlamentarios que les impidan ser candidatos a gobernador regional. Bueno, tampoco las hay para que senadores sean candidatos a otros cargos electorales. Si así son las cosas, creo que no es el apetito electoral, concienzuda y alevosamente desplegado, el que permite esta participación electoral en la disputa que se lleve a cabo en noviembre, si es que la hay. Si ella ocurre, sin que las reglas del juego muden, y resulta elegido un parlamentario concursante, este cesará en su cargo por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, pues se ha configurado respecto de su cargo parlamentario una inhabilidad sobreviniente (arts. 58, 59 y 60 inc. 8).

A estas alturas creo que conviene retener que no ha sido la avaricia de los políticos la que produce el efecto indeseado, sino más bien la compleja malla de incompatibilidades e inhabilidades que con frecuencia dejamos de construir y depurar, más por olvido que por dolo. Si hemos de tejerla adecuadamente, no debemos contagiarnos con aquella identificación que cree ver en el Parlamento la suma de las intenciones aviesas, sino que más bien debemos preguntarnos quiénes pueden ejercer sus cargos con miras a ser las máximas autoridades regionales del futuro, desviando el natural servicio público que deben ejercer por rutas de caudillismo o de enfrentamientos artificiales que terminen por despertar un regionalismo de secesión, y no de convicción.

En este sentido, aún estamos a tiempo de incorporar en nuestra Carta una norma (un 124 bis puede ser) que se haga cargo del régimen de inhabilidades para ser candidatos a gobernador regional o consejero regional, al modo de aquella que contiene las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, tales como ministros de Estado, seremis, directores regionales de servicios, miembros del Consejo del Banco Central, contralor general y contralores regionales, fiscales regionales, prefectos de Carabineros, autoridades policiales, y tantos otros que mirando el poder que creemos poder llegar a tener, terminen por distraerse de las funciones actuales que desempeñan, al menos con una antelación que defina la ley. (El Mercurio)

Ramiro Mendoza

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