Gratuidad: menos inclusiva y diversa

Gratuidad: menos inclusiva y diversa

Compartir

El inicio de la gratuidad ha estado plagado de desprolijidades e improvisaciones que no son sólo consecuencia del apuro con que se promovió esta política sino, sobre todo, el resultado esperable del mal diseño que subyace a la reforma de educación superior. Esta realidad queda en evidencia al revisar el borrador del proyecto de ley de reforma a la educación superior que ha circulado profusamente en las últimas semanas. A pesar de estar incompleto, hay diversas dimensiones que están bastante desarrolladas y los errores conceptuales de la reforma se dejan ver con claridad en sus diversos capítulos. En estas líneas nos concentramos sólo en el sistema de financiamiento público que propone esta iniciativa preliminar.

Las universidades estatales estarán adscritas a este sistema por el solo ministerio de la ley, mientras que las privadas deberán presentar una solicitud de incorporación y cumplir una serie de requisitos. Estas distinciones, tarde o temprano y por diversas razones, pueden llevar a exigencias distintas para las instituciones que son inadecuadas para el desarrollo equilibrado del sistema de educación superior. Sin embargo, nos concentraremos en un aspecto: la obligación de regirse por aranceles regulados y específicamente en la forma en que éstos se determinan. La nueva Subsecretaría de Educación Superior, contemplada en el proyecto, es la encargada de promulgarlos; eventualmente se pueden presentar reclamaciones a un panel de expertos. Los costos de operación de esta instancia, dice el borrador, será financiado “por los prestadores de los servicios sanitarios”. Hay un error obvio en esta redacción que es irrelevante, pero que revela inadvertida y candorosamente el modelo de definición de los aranceles que están pensando los equipos técnicos del Gobierno.

En efecto, el proyecto establece que se determinarán costos estándares para distintos tipos de programas y que éstos serán producto de estudios de costos, posiblemente contratados con consultores especializados. Se contempla, de hecho, reuniones de estos consultores con las distintas instituciones para discutir sobre supuestos o estimaciones de esos estudios. Es difícil imaginar el desarrollo de estas reuniones. En cambio, es fácil imaginar una en la que son convocadas las empresas sanitarias. Cabe suponer que no hay demasiados misterios en acordar la manera más eficiente de “generar” agua potable, distribuirla y tratarla. Pero pensar que hay tecnologías únicas para “producir universidad” es no entender que las instituciones de educación superior son organizaciones mucho más complejas que, además, encarnan valores y visiones del mundo que se traducen en formas distintas de llevar adelante sus misiones. Así, por ejemplo, no hay una universidad que sea igual a otra. Es más difícil imaginarse empresas sanitarias que sean muy distintas entre sí.

Es inevitable que este modelo ingenieril y que ve a la institución de educación superior de modo no muy distinto a una fábrica -se propone, por ejemplo, que los aranceles regulados se reajusten en “función de los índices de precios de los principales insumos del respectivo tipo de carrera”- termine chocando con la visión que éstas tengan de su misión. Es claro que los aranceles regulados no tendrán cabida para financiar aquellas actividades que precisamente hacen diferente a un proyecto universitario específico. La experiencia de países con universidades gratuitas es ilustrativa al respecto. El Estado termina definiendo “precios” para transferir los recursos, moldeando a través de esta fijación a la institución. Hay que pensar que si una función específica no está “tarificada”, la consecuencia inmediata es que no se puede hacer. Por cierto, esas experiencias contemplan gratuidad para instituciones estatales. Es un camino que para nuestro país resulta difícil de transitar, porque, a diferencia de esos paradigmas, Chile ha tenido un sistema de provisión mixta con financiamiento público, de distinta naturaleza, para instituciones estatales y privadas al menos desde 1922.

El modelo de financiamiento que se está fraguando, entonces, no está haciéndose cargo de la multiplicidad de proyectos diversos que existen en Chile y promueve, quizás inadvertidamente, la uniformidad. Frente a este hecho, se podría argumentar que no es obligatorio que las IES ingresen a este sistema de financiamiento público, pero todo indica que si no lo hacen sus estudiantes no accederán a ningún sistema de ayudas estudiantiles y las universidades tampoco podrán acceder a financiamiento para investigación. Una indicación más del poco aprecio por la diversidad de nuestro sistema de educación superior; restringir esa posibilidad no cabe duda que es empobrecedor para el país.

Que el proyecto también contemple un fuerte control de las vacantes ofrecidas por las IES es una fuente adicional de restricción severa de la autonomía de sus proyectos. Esas disposiciones reflejan, en parte, el deseo de moldear el desarrollo del sistema de educación superior, pero sobre todo controlar los costos de esta política. Ella inevitablemente supone establecer mecanismos para “racionar” la demanda. Las alternativas posibles son numerus clausus, discriminación entre instituciones o tasas elevadas de deserción temprana. Todas estas reglas afectan desproporcionadamente a algunos estudiantes antes que a otros. La paradoja del “cambio de paradigma” que se quiere instalar es que el sistema de educación superior futuro será, con una alta probabilidad, no sólo menos diverso sino que también menos inclusivo.

Es precisamente esta paradoja la que ha motivado que diversos sistemas de educación superior privilegien cada vez más esquemas de financiamiento mixto. En cambio, nuestro país quiere inclinarse por una gratuidad universal regresiva para sumarnos a un club que más bien está en retirada. Un esquema de financiamiento estudiantil que combine gratuidad para casos muy calificados, becas y créditos contingentes al ingreso es muy superior al modelo que se quiere instalar en nuestro país y hay suficiente evidencia de que no afecta el derecho de acceso a la educación superior de su población.

 

Dejar una respuesta